REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, lunes diez (10) de julio del año dos mil seis, (2006), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES, en compañía de la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano. EMILIO MEDINA BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 11.947, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve de junio de 2006, en el juicio que por DIVORCIO, incoara la ciudadana MARIELA ÁLVAREZ PAZ DE LARA, en contra del ciudadano EDUARDO LARA SANTANDER, en la siguiente dirección: Centro Financiero Mercantil. Avenida Este 0, San Bernardino teléfono 5044208 y notifica de su misión a la ciudadana CARMEN CECILIA VÁSQUEZ DE TREJO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.052.232, en su carácter de Coordinadora de Servicios. Es Todo. Este Juzgado le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa del demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se embargue preventivamente la cuenta Corriente 0105-0022-291022284045, perteneciente al ciudadano EDUARDO LARA SANTANDER, titular de la cédula de identidad número 5.642.385, sobre el cincuenta por ciento (50%), del monto que se tenga en la cuenta. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En la cuenta corriente se encuentra la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (Bs. 33.398.066, 88) y como la cantidad a embargar es del cincuenta por ciento (50%), tal y como lo señala el abogado solicitante, en compañía del Tribunal Ejecutor procedo a bloquear la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.699.033,44).- Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores y por cuanto no hubo oposición a la misma, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades de la Ley. Así se decide. Por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida y embarga preventivamente la cuenta Corriente Nº 0105-0022-291022284045, sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto que posee en dicha cuenta el ciudadano EDUARDO LARA SANTANDER, parte demandada, dicho embargo es por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.699.033,44), se designa depositaria judicial a la Institución Bancaria tal y como lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. La presente acta va sin tachaduras, ni borrones. Finalmente siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), este Juzgado regresa a su sede natural entregándosele copia del acta a la notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES
Apoderada Judicial actora La Notificada
Abg. EMILIO MEDINA BAPTISTA CARMEN VASQUEZ DE TREJO
La Secretaria Accidental
KARINA FLORES
Com: N° 126-06