REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves trece (13) de Julio del año Dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadanos JUAN BAUTISTA CANDELARIO y TATIANA POLO CANTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 87.490 y 101.951, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho de junio de dos mil seis, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano AGAPITO MARTINEZ ARAY, en contra de las empresas FANAFIL C.A., y FILVENCA C.A., en la siguiente dirección: Carretera Vieja, Santa Lucia, km. 3, Filas de Mariche, sector Limoncito, Galpón Nº 3, entrando por la Urbanización Guaicoco, Distrito Sucre, Estado Miranda. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta de la Empresa FILVENCA C.A., y notifica e impone de la medida de Embargo Ejecutivo a la ciudadana BELKYS MARÍA ROJAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.402.821, en su carácter de Almacenista de la Empresa Filvenca. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366 y como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY”. Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a fin de que la notificada se comunique con el representante de la compañía, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta a las partes a que estudien un medio alternativo para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los accionantes, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido, por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido representante alguno de la empresa, ya que solo se encuentra la almacenista, una vez que la Juez haya verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los accionados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes que señalaré Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No tengo nada que decir y me comuniqué telefónicamente con el abogado de la empresa y lo estoy esperando”. Siendo las once y treinta de la mañana se hace presente el abogado ANTONIO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FILVENCA C.A., quien manifestó al Tribunal que había dejado el carnet de Inpreabogado en la oficina, luego de que el Tribunal se lo haya solicitado diciendo que está inscrito bajo el numero 114.764, solicitando al Tribunal un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con los apoderados judiciales de la parte actora. Acto seguido el Tribunal le concede a las partes un tiempo prudencial para conciliar y llegar a un acuerdo. Siendo la una de la tarde las partes le manifiestan al Juzgado Ejecutor no haber llegado a acuerdo alguno. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo que procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora quienes exponen: Señalamos para ser embargados los siguientes bienes: 1)- Treinta y un (31) campanas purificadoras de aire para cocinas de 20” 2)- Veintidós (22) campanas purificadoras de aire para cocina de 24” 3)- Treinta y dos (32) campanas purificadoras de aire para cocina de 30” 4).- Dos (02) filtros de agua, marca: FANAFIL, modelo: Fin 5, 5).- Un (01) filtro de agua marca FANAFIL, modelo: Fin 4 6)- Dos (02) filtros de agua, marca: FANAFIL modelo: Fin 3 7)- Un (01) filtro de agua, marca: FANAFIL. Modelo: Fin 1. 8)- Tres (03) filtros de agua, marca: FANAFIL INDUSTRIALES, 9).- cuatro (04) cauchos marca CONTRACTOR FWA nuevos. (TRACTOR-MONTACARGA 10)- Cincuenta bujias para purificadores de agua, marca: FANAFIL 11)- Veinte purificadores de agua, modelo: 110, marca: FANAFIL. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice avalúo prudencial de los bienes muebles señalados por los apoderados judiciales de la parte actora quien de seguidas expone: “En la Empresa FILVENCA C.A objeto de la medida inventarié los siguientes bienes muebles, 1).-. Treinta y un (31) campanas purificadoras de aire para cocinas de 20” cada uno avaluadas en Bs. 320.000, oo que dan un total de Bs. 9.920.000, oo 2)- Veintidós (22) campanas purificadoras de aire para cocina de 24” avaluadas cada una en 325.000, oo, que dan un total de Bs. 7.370.000, oo 3)- Treinta y dos (32) campanas purificadoras de aire para cocina de 30” avaluadas cada una en bolívares 350.000, oo que dan un total de Bs. 11.200.000, oo 4).- Dos (02) filtros de agua, marca: FANAFIL, modelo: Fin 5, avaluadas cada una en bolívares 12.500.000,oo, que dan un total de (Bs. 25.000.000, oo) 5).- Un (01) filtro de agua marca FANAFIL, modelo: Fin 4 avaluado en (Bs. 10.000.000,oo). 6)- Dos (02) filtros de agua, marca: FANAFIL modelo: Fin 3 avaluadas cada una en bolívares (Bs. 4.500.000,oo que dan un total de Bs. 9.000.000, oo). 7)- Un (01) filtro de agua, marca: FANAFIL. Modelo: Fin 1 avaluadas en (Bs. 1.500.000, oo). 8)- Tres (03) filtros de agua, marca: FANAFIL INDUSTRIALES, avaluadas cada una en bolívares 2.500.000, oo que dan un total de (Bs. 7.500.000, oo) 9).- Cuatro (04) cauchos marca CONTRACTOR FWA nuevos. (TRACTOR-MONTACARGA avaluados cada una en bolívares 800.000, oo, que dan un total de (Bs. 2.400.000, oo). 10)- Cincuenta bujías para purificadores de agua, marca: FANAFIL avaluadas cada una en bolívares 35.000, oo, que dan un total de (Bs. 1.750.000, oo 11)- Veinte purificadores de agua, modelo: 110, marca: FANAFIL, avaluados cada uno en 38.830,34, que dan un total de Bs. 776.606, 80. Dichos montos alcanzan la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES, CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 86.416.606,80). Es Todo”. Siendo las 2:30 p.m., el abogado de la empresa demandada le manifiesta al Tribunal que va llegar a un acuerdo, con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de que se suspenda el embargo exponiendo: En nombre y representación de la Sociedad Mercantil FILVENCA C.A., me obligo a pagar la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 44.758.474,38), de la siguiente manera: 1)- Cuatro millones quinientos mil bolívares, (Bs. 4.500.000,oo) en este acto. 2).- Veinte millones (Bs. 20.000.000,oo), en fecha 18 de julio de 2006. 3)- Diecinueve millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares, con treinta céntimos, (Bs. 19.758.474, 30), en fecha 25 de julio del presente año, acepto que en caso de atraso en el pago de algunas de las cuotas, la deuda se considerará de plazo vencido, quedando dichos bienes como garantía bajo la guarda y custodia del Depositario. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos en nombre y representación de nuestro patrocinado la oferta de pago antes expuesta, en los términos señalados. Es Todo. Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en la empresa FILVENCA C.A. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, remite la presente comisión al Tribunal de la causa para que provea lo conducente y coloca dichos bienes, en posesión material, real y efectiva, al ciudadano WILLIAM COVA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe los bienes embargados a nombre de su representada. Acto seguido, el ciudadano WILLIAM COVA, expone: “Por cuanto no conseguí el transporte adecuado, para el traslado de los bienes a la depositaria dichos bienes quedan bajo mi guarda y custodia en la empresa demandada, hasta tanto se me suministre los gastos para el traslado de los mismos. Es Todo. Este Juzgado da cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales


Abg. JUAN B. CANDELARIO y TATIANA P. CANTILLO
Depositario Judicial


WILLIAM COVA
La Notificada


BELKYS DE DELGADO
Perito Avaluador


DANILO MONTES
El apoderado judicial de la empresa demandada


ANTONIO GARCÍA
La Secretaria Accidental.


KARINA FLORES

Com N° 124-06.