REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la empresa demandada, “hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.282.270,07), suma esta que comprende el doble de lo adeudado, es decir, CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.641.135,35), suma que corresponde al monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.692.340,60), de costas de ejecución calculadas en un treinta por ciento (30%), sobre el monto adeudado. Que en caso de que la medida recayera sobre créditos líquidos y exigibles, se practicará hasta alcanzar la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.333.475,95), monto este que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas de ejecución mas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) por los Honorarios Profesionales generados a favor del licenciado EUGENIO GAMBOA BASTIDA” (sic). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue la ciudadana CAROLINA ELIZABETH PIRELA ROMERO, contra la empresa ALUMINIOS DE VENEZUELA (ALCANVEN) C.A., expediente de la causa N° 21596 TI-19 (1º). Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en la Avenida Vollmer, con Este 0, Urbanización San Bernardino, Torre Banco Provincial, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, le fue impuesta la misión del Tribunal, al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.424, quien dijo ser Supervisor de Gestión Administrativa del Banco Provincial Agencia Principal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, ya identificada, expone: “señalo para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01080021830100204090, de esta entidad bancaria, a nombre de la empresa ALUMINIOS DE VENEZUELA (ALCANVEN) C.A.”. En este estado, el Tribunal interroga al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma tiene saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, expone: “informó al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01080021830100204090, pertenece a la empresa ALUMINIOS DE VENEZUELA C.A. (ALCANVEN), y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.333.475,95), tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa, y ordena al ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, librar cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH PIRELA ROMERO, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, el ciudadano FRANKLIN PEREZ SANTAMARIA, ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 03702235, de fecha 10 de Julio de 2006, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, de la entidad Bancaria Banco Provincial, Oficina Principal, a nombre de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH PIRELA ROMERO, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.333.475,95), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH PIRELA ROMERO, por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.333.475,95), y ordena hacer entrega del mismo a apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos, comprobante bancario, correspondiente a la emisión del referido cheque de gerencia. Es todo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas, al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(Fdo)
LA PARTE ACTORA,
(Fdo)
EL NOTIFICADO,
(Fdo)
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Exp. Ejecutor 06-2387Exp. Causa 21596 TI-19 (1º)CHB/EG/.