REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de las abogadas IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760 y 43.072, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el Apartamento distinguido con el Nº 7-H, ubicado en el Piso 7, del Edificio Araguaney, situado en la jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A., contra la ciudadana YANIRA DEL ROSARIO GONZALEZ APONTE, expediente de la causa Nro. 8518. Que en caso de oposición a la práctica de la medida, con documento fehaciente referente al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por cada mes, para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), se abstendrá este Juzgado de practicar la misma. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado, para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana EMMA JOSEFA DEL SOCORRO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.437.641, quien dijo ser madre de la demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Asimismo manifestó que se comunicaría con su hija, a fin de que se haga presente en el acto. En este estado, el Tribunal, concede un término prudencial de espera, a fin de que la parte demandada, se haga presente en el acto. En este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hace presente la ciudadana YANIRA DEL ROSARIO GONZALEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.461, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.489, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana YANIRA DEL ROSARIO GONZALEZ APONTE, actuando en su propio nombre y representación, expone: “Me doy por citada en el presente juicio, y renuncio al término de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, y con el ánimo de poner fin al presente juicio, procedo hacer entrega en este acto, de forma voluntaria a la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida, así como cuatro (04) llaves que corresponden a la puerta principal del inmueble, entre las cuales se encuentran dos (02) llaves que pertenecen a la reja mul-t-lock. Es todo”. En este estado, las apoderadas actoras, exponen: “Aceptamos el convenimiento ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos. En consecuencia, aceptamos la entrega del inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, en nombre de nuestra representada renunciamos al cobro de los montos dejados de cancelar por la parte demandada, correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por cada mes, para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Igualmente, renunciamos a cualquier acción derivada del contrato de arrendamiento que más adelante resolvemos, no teniendo que reclamar nada a la parte demandada, ni por esta causa ni por ninguna otra. Como consecuencia de ello, ambas parte de mutuo acuerdo resuelven el contrato de arrendamiento debidamente identificado en las actas del proceso. Y ambas partes acuerdan, solicitar al Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste imparta la homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
(Fdo)
LAS APODERADAS ACTORAS,
(Fdo)
LAS NOTIFICADAS,
(Fdos)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(Fdo)
EL PERITO AVALUADOR,
(Fdo)
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Exp. Ejecutor 06-2385
Exp. Causa 8518
CHB/EG/.