REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado OMAR RODRIGUEZ AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido con el número y letra 6-D, ubicado en la Torre “A” de las Residencias La Guairita, situado en la Calle La Guairita de la Urbanización La Bonita, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue NIZA LINARES ROSALES, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO URICH GRANADO, expediente de la causa Nº 1942. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, por lo que hace la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana NIZA LINARES ROSALES, en la persona de su apoderado judicial, abogado OMAR RODRIGUEZ AGUERO, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(Fdo)
LA PARTE ACTORA,
(Fdo)
EL CERRAJERO JUDICIAL,
(Fdo)
ElLREPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
(Fdo)
EL PERITO AVALUADOR,
(Fdo)
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Exp. Ejecutor Nº 06-2389
Exp. Causa Nº 1942
CHB/EG/.