REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana AYDEE POSSU, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.722.966, y su apoderado judicial, el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375, a fin de practicar medida de secuestro sobre el “apartamento identificado con el Nº 21-D, del Edificio denominado Beta, Residencias bello Monte, ubicado entre las intersecciones de la Avenida Caroní, Orinoco, Humboldt, y Segunda Calle de Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato (Inquilinato), sigue la ciudadana AYDEE POSSU, contra la ciudadana YUDITH JOSEFINA SALAZAR OCA, expediente de la causa Nro. 06/1905. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo, se encuentra libre de bienes y personas, por lo que lo declara secuestrado y lo pone en posesión de la ciudadana AYDEE POSSU, ya identificada, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(Fdo)
LA CIUDADANA AYDEE POSSU,
Y SU APODERADO JUDICIAL,
(Fdo)
EL CERRAJERO JUDICIAL,
(Fdo)
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Exp. Ejecutor 06-2391
Exp. Causa 06/1905
CHB/EG/.