REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, “hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.017.869,30), suma esta que comprende el doble de lo demandado en pago, más las costa calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), lo cual arroja una cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.224.207,70)”. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará “hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.121.038,48) suma esta que comprende lo demandado en pago por concepto de cuotas condominiales insolutas, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal”, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un local comercial distinguido con el número dos (N° 2), con un área aproximada de veinte metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (20.40 mts2), situado en la planta baja del edificio denominado “Residencias Don Fernando”, en la esquina noreste del mismo edificio, ubicado en el área metropolitana de Caracas, en la Urbanización Bolívar, en el lugar denominado Los Ravelos, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared que lo separa de la rampa de acceso al sótano; SUR: Pared que lo separa del vestíbulo de acceso al edificio; ESTE: A donde da su frente, avenida principal de la Urbanización Bolívar; y OESTE: Pared que lo separa del vestíbulo principal del edificio. Le corresponde el uno con veinte y dos centésimas por ciento (1,22%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El Inmueble antes identificado, es propiedad de INVERSIONES ZIANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Octubre de 1982, bajo el N° 22, Tomo 131-A Sgdo, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (ahora Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda), en fecha, 12 de Septiembre de 1988, anotado bajo el N° 42, Tomo 16, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue ADMINISTRADORA DENU, C.A., contra INVERSIONES ZIANY, C.A. Expediente de la causa Nº AN3B-X-2006-000014. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar ejecutivamente el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.017.869,30), monto éste decretado por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados, indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, ya identificado, Oficio Nº 06-236, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Inmobiliario, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, dando cumplimiento a la Circular Nº 023, de fecha 12 de Julio de 2006, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a interrogar a los auxiliares en lo referente a los costos producidos por la práctica de la presente medida. En este estado, los auxiliares de justicia designados, exponen: “Por cuanto nos encontramos en conversaciones amigables con la parte ejecutante, le participamos al Tribunal, que una vez hayamos finiquitado los costos de la presente medida, procederemos a consignar el respectivo recibo por ante el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2388
Exp. Causa AN3B-X-2006-000014
CHB/EG/