REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.013, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 43, en la planta cuarta del Edificio “Caroni”, ubicado en la Avenida Abrahán Lincoln, de la Parroquia El Recreo, Urbanización Los Caobos, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 Mts2), esta situado en el ángulo noreste del edificio y sus linderos son: NORTE: Con el frente Norte del Edificio Caroní; SUR: Con el apartamento N° 44 y área de circulación; ESTE: Con el frente este del edificio Caroní; y OESTE: Con el apartamento N° 42 y área de circulación, por encima tiene el apartamento N° 53 y por debajo tiene el apartamento N° 33. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MANUELA VILLA DE MARTUL, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha, 14 de Diciembre de 1.967, bajo el N° 59, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., contra MANUELA VILLA DE MARTUL, expediente Nº 06-8818. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial La firma La CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, declara su desposesión jurídica, y lo coloca en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte demandada y a cualquier tercero, indicando la actuación de este Tribunal comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, ya identificado, Oficio Nº 06-237, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Subalterno, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, procede a interrogar a los auxiliares de justicia designados, en lo referente a los costos producidos por la práctica de la presente medida. En este estado, los auxiliares de justicia designados, exponen: “Por cuanto nos encontramos en conversaciones amigables con la parte ejecutante, le participamos al Tribunal, que una vez hayamos finiquitado los costos de la presente medida, procederemos a consignar el respectivo recibo por ante el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,




EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,






EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 06-2395
Exp. Causa 06-8818
CHB/EG/.