REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado EDUARDO JOSE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.380, apoderado judicial de la ciudadana Gregoria Tayupo, a quien le fueron cedidos los derechos litigiosos en el presente juicio, a fin de practicar medida de entrega material de: “VEINTINUEVE (29) acciones, de la Sociedad Mercantil EXPLOTACIONES NAHOR C.A., signado en fecha 10 de Abril de 1992, bajo el Nº 57, Tomo 18-A-Sgdo., con el expediente Nº 377900, con un valor nominativo de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00) cada una, que se encuentran a nombre del ciudadano IGNACIO MARTINEZ MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1-728-112”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), interpuso ALFARO COOK JOEL JOSE, contra IGNACIO MARTINEZ MONCADA y la sociedad mercantil DHLR TUY COUNTRY C.A., expediente de la causa N° 97-3917. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE ROSALIO RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.661.121, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.957, quien dijo ser Jefe de Servicios del Registro Mercantil II, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y mostró al Tribunal expediente Nº 377900, contentivo del Registro Mercantil de la Empresa Explotaciones Nahor C.A., inscrita bajo el Nº 57, Tomo 18-A-sgdo., de fecha 10 de Abril de 1992. En este estado, el abogado EDUARDO JOSE VILLALOBOS, ya identificado, expone: “Dada la imposibilidad, de ubicar la sede de la empresa, a los fines de obtener el libro de accionistas para la práctica de la presente medida, solicito a este Tribunal, se sirva participar lo conducente al ciudadano registrador de la medida ejecutiva, de entrega material de las referidas acciones, y a tal efecto consigno en este acto copia certificada del acta de remate de fecha 30 de Mayo de 2006, levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que forme parte integral del expediente Nº 377900. Dejo constancia, que la dirección de mi representado y nuevo socio de la empresa Explotaciones Nahor C.A., es la siguiente: AV. Principal de lechería, centro comercial río viejo, oficina Nº 13, Urbanización El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui. En este estado, el Tribunal expone: Visto el pedimento de la parte actora, el Tribunal, una vez verificado, que del expediente mostrado por el notificado, se evidencia que a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75), existe acta de asamblea, de fecha 15 de Junio de 2005, donde el ciudadano IGNACIO MARTINEZ MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1-728-112, posee la cantidad de VEINTINUEVE (29) acciones, de la Sociedad Mercantil EXPLOTACIONES NAHOR C.A., con un valor nominativo de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00) cada una; por lo que este Juzgado, deja expresa constancia, de la medida ejecutiva que recae sobre ellas. Déjese copia certificada de la presente actuación, a fin de que forme parte del expediente Nº 377900, llevado por este Registro. Agréguese igualmente, la copia certificada del acta de adjudicación de las referidas acciones, consignada por la parte actora. En este estado, la parte actora, expone: “Me reservo la oportunidad, de que una vez que haya ubicado la sede de la empresa, donde deben de reposar los libros de accionistas, continuaré con la práctica de la presente medida, a los fines de las formalidades de Ley. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 06-2386
Exp. Causa 97-3917
CHB/EG/.