REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado OMAR E. BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento que forma parte del Edificio “MARA”, ubicado en Caracas, Calle Unión, Esquina de la Avenida Casanova de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y esta distinguido con el Nº Cuatro (04) de la Segunda Planta del referido Edificio”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Cumplimiento de Contrato, sigue ANTONIA MARIA GONZALEZ DE QUINTANA, contra JUDITH CAROLINA VILLALBA BLANCO, expediente de la causa Nº 3058. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana JUDITH CAROLINA VILLALBA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.132, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia, y a tal efecto, el Tribunal, concedió a la parte demandada un tiempo prudencial, a los fines de que se comunique con su abogado y que a su vez, éste haga acto de presencia. En este estado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se hace presente el abogado ELI SAUL MARTINEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.483, apoderado judicial de la ciudadana JUDITH VILLALBA BLANCO, ya identificada. En este estado, el Tribunal, reitera el llamado a la conciliación de las partes, por lo cual, otorga un tiempo prudencial para ello. En este estado, la parte actora, expone: “Por ordenes de mi representado, quien me manifestó su interés de no llegar a acuerdo alguno, solicito al Tribunal, que continúe con la práctica de la presente medida”. En este estado, el Tribunal, ordena continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, la ciudadana JUDITH VILLALBA BLANCO, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del abogado OMAR E. BERMUDEZ ADRIANZA, apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibe en este acto. El Tribunal, deja expresa constancia, que no hubo la necesidad de designar auxiliar de justicia alguno, y que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE,



LA NOTIFICADA
Y SU APODERADO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 06-2397
Exp. Causa 3058 CHB/EG/.