JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Julio del año 2006.

196° y 147°


Llegan los autos a esta Alzada, por distribución, en virtud de la apelación interpuesta el 03 de diciembre de 2.001 (f. 20) por la abogada Francia Graziani, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LOURDES JOSEFINA PICO, contra el auto interlocutorio de fecha 28 de noviembre de 2.001 (f. 03) proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el pedimento de aclaratoria del auto 12 de noviembre de 2.001, realizado por la parte actora.

Fue recibido el 08.03.2002 (f. 23), se le dio entrada y trámite de definitiva.
El 05.04.2002 (f. 24) la parte apelante consignó escrito de informes.
Por auto del 18.05.2006 (f. 30) se acuerda solicitar del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe el estado que se encuentra la causa signada con el Nº 18.132 (nomenclatura de dicho tribunal).
Fue solicitada al Juzgado de la Causa, mediante oficio Nº 06.0230, de fecha 18 de mayo de 2006, (f. 31), información con respecto al estado en que se encuentra el expediente principal signado con el Nº 18.132. Y en fecha 13 de Junio de 2.006 (f. 33), mediante oficio Nº 12094.06, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual:
“En atención a su oficio Nº 06.0230, de fecha 18 de mayo de 2.006, cumplo en informarle que el expediente Nª 18132, el mismo fue remitido a los archivos judiciales, mediante oficio Nº 5328, de fecha 20 de noviembre de 2.003, con el legajo Nº 11139”.

VISTA LA ANTERIOR INFORMACIÓN, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA DECIDIR OBSERVA:
Que la apelación de que se trata, su última actuación de partes fue el 05 de abril de 2002 (f. 26), fecha en que la representación de la parte actora, presentó su respectivo escrito de informes, y de allí en adelante hay una absoluta ausencia de actividad procesal que abarca a la fecha un período de cuatro (04) años y (02) dos meses, tiempo más que suficiente para considerar decaído el interés en esta incidencia.

Si esta situación de decaimiento del interés en la presente incidencia, se sintoniza con el hecho de que el Juzgado de la Causa remitiera el expediente principal a los Archivos Judiciales, dando así la primera instancia por concluidas las actuaciones procesales en la pieza principal, y tratándose que está conociendo esta Alzada es un incidente de ese proceso, sujeto a la suerte de lo principal, es evidente que no tiene razón de ser la permanencia de la presente incidencia en este Despacho. Y ASI SE DECLARA.

En fuerza de ello, lo que se corresponde es que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene la desincorporación del presente cuaderno de apelación signado con el Nº 02.8618 (nomenclatura de este Juzgado Superior) y se remita dicho cuaderno de apelación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto se hace, con la finalidad de que el mismo sea incorporado a la pieza principal signada con el Nº 18.132 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual se encuentra en los Archivos Judiciales, según Oficio Nº 5328, de fecha 20 de noviembre de 2.003, bajo el legajo Nº 11139. ASI SE DECIDE en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA y REMÍTASE.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR



Exp. Nº 02.8618
Medidas/Int.
Materia: Civil
FPD/fc

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
LA SECRETARIA