REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de julio del año que discurre, por el abogado Héctor Ramos, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano Antonio Boccalandro Pérez, parte demandante, mediante el cual solicitó se repusiera la causa al estado de que este Tribunal fijara nuevamente la oportunidad para presentar los informes, por cuanto la apelación fue ejercida contra una sentencia con carácter de definitiva que fue -oída en ambos efectos, y siendo que este Tribunal fijó diez (10) días de despacho y no veinte (20) días de despacho para la presentación de informes, es por lo que solicita la referida reposición, toda vez que se le está violando el principio de orden público. Al respecto el Tribunal observa:

Primero: En fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la demanda incoada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEINSTER, C.A, contra los ciudadanos MARIA B. SOTO ARIAS y ALBERTO CUENCA, por NULIDAD DE ASAMBLEA. (f. 104)

Segundo: En fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), la representación judicial de la demandante, apeló del auto que declaró inadmisible la demanda incoada. (f.105).
Tercero: En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal de origen oyó en ambos efectos, la apelación de conformidad con los artículos 341 y 294 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en ese mismo acto la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 106)

Cuarto: En fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior Distribuidor previó sortero, le asignó el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior. (F. 108)

Quinto: En fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), este Tribunal dio por recibido el presente expediente, fijando el décimo (10) día para la presentación de informes.

Sexto: Por auto de fecha veintiséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), el Tribunal dejó constancia de que en esa misma fecha inclusive, comenzó a correr el lapso para dictar sentencia.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, y visto el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, observa que evidentemente el auto contra el cual se recurre se refiere a una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, que como consecuencia de la declaratoria de la inadmisibilidad de la demanda incoada, pone fin al juicio.
Sin embargo, y por cuanto contra la referida decisión no se produjo decisión de fondo, a la misma debe dársele el trámite de interlocutoria, toda vez que no hubo trabazon de la litis. De allí pues, que este Tribunal ratifica el contenido del auto de fecha 12 de mayo de 2006, mediante el cual fijó el décimo día (10) para la presentación de informes. Por consiguiente, se niega la solicitud de reposición formulada por la representación judicial de la parte actora.
El JUEZ




ARTURO MARTINEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA


AMERICA GOMEZ PEREZ

EXP. 06. 9754
AMJ/AGP/yp