REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de julio de 2006
Años 196º y 147º
Vistas la diligencias suscritas en fecha 17 y 19 de julio de 2006, por el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, en su carácter de apoderado judicial de la querellante sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, mediante las cuáles apeló de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2006; el Tribunal observa:
Primero: En fecha 11 de julio del año que discurre, se llevó a cabo la celebración de la audiencia constitucional, según consta de acta levantada al efecto, se fijó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para dictar el dispositivo del fallo.
Segundo: En fecha 13 de julio de 2006, mediante acta levantada al efecto, se dictó el dispositivo del fallo sin que se indicara el lapso de cinco días para publicar el texto íntegro del fallo, lo cual ocurrió el día 17 de julio de 2006.
Ahora bien, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2001 (Caso: José Amado Mejía Betancourt), estableció clara y determinantemente el procedimiento que debe llevarse en la materia especial del Amparo Constitucional, en cuyo contexto dejó sentado entre otras cosas lo siguiente:
“Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los caso de los Tribunales colegiados) y podrá:
a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicará el juez o el presidente del Tribunal colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.
El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem.
b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia”.
La decisión antes transcrita estableció en forma concisa, que el texto íntegro del fallo, será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dicte la decisión correspondiente, y contra dicha decisión podrá apelarse dentro de los 3 días siguientes.
En el presente caso, en el acta en el cual se dictó el dispositivo del fallo no se indicó el lapso de cinco (5) días a que hace referencia la aludida decisión, motivo por el cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y una sana administración de justicia, considera necesario advertir a las partes que una vez fenecido el lapso de cinco (05) días luego de dictado el dispositivo del fallo el cual venció en esta misma fecha, es decir el 20 de julio de 2006 y transcurridos los tres (03) días que tienen las partes para apelar, vale decir, el 27 de julio de 2006, este Tribunal se pronunciará con respecto a la apelación ejercida. Así se decide.
EL JUEZ
ARTURO MARTINEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
AMERICA GOMEZ PEREZ
AMJ/AGP/yp
EXP Nº 06.9781