REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

ALFREDO FALCON MUSKUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.773. APODERADA JUDICIAL: MARELYS D´ARPINO, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.961.

PARTE DEMANDADA

MARIANELLA LEMMO DE FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. 6.914.779. NO CONSTA EN AUTOS APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO
NULIDAD DE CONTRATO

I

Con motivo de la decisión dictada el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la demandante en el juicio que por Nulidad de Contrato sigue ALFREDO FALCON MUSKUS en contra de MARIANELLA LEMMO DE FALCON, ejerció recurso de apelación el 31 de agosto de 2004 la representación judicial de la actora.
Oído un solo efecto el referido recurso el 06 de septiembre de 2004, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 05 de abril de 2006.

Por diligencia del 26 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora señaló que el presente recurso ya había sido decidido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, por sentencia dictada el 06 de abril de 2005 y a tales efectos consignó copias simples de la referida resolución.

En el acto de informes verificado el 30 de mayo de 2006, este Tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de su derecho y se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la abogada Marelys D´Arpino, en representación del ciudadano ALFREDO FALCON MUSKUS, demandó por Nulidad de Contrato a MARIANELLA LEMMO MONDOLFI. En el referido escrito dicha representación solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Por auto dictado el 25 de agosto de 2004, el Juzgado A-quo negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante, sobre la totalidad del 50% de los derechos de propiedad que a consecuencia del contrato le corresponden a la demandada.





III
MOTIVA

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión proferida el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio de Nulidad de Contrato incoado por ALFREDO FALCON MUSKUS en contra de MARIANELLA LEMMO MONDOLFI, el Tribunal de la causa por decisión del 25 de agosto de 2005 negó el decreto de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la actora.

En contra de la mencionada decisión apeló el abogado Carlos Israel D´Arpino, apoderado judicial de la parte accionante, cuyo recurso le fue oído en un solo efecto por el A-quo.

A pesar de que en el acto de informes ninguna de las partes consignó sus respectivos escritos, se desprende de autos que la representación judicial del demandante (recurrente), por diligencia del 26 de abril de 2006 consignó copia simple del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito que resolvió la decisión objeto del presente recurso. En tal sentido, esta Superioridad a los fines de verificar lo alegado por la mencionada representación, libró oficio el 28 de abril de 2006 al A-quo solicitándole información al respecto.

Por diligencia del siete (07) de junio de 2006, el apoderado judicial de la accionante consignó copias certificadas de la decisión dictada el 06 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.


Esta Alzada Observa:

De una revisión exhaustiva de las copias certificadas producidas por la representación de la actora, se evidencia que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dictó sentencia el 06 de abril de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Israel D´Arpino, contra el auto del 25 de agosto de 2004 proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había negado la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la accionante, confirmando así el referido auto, en el juicio que por nulidad de contrato sigue ALFREDO FALCON MUSKUS en contra de MARIANELLA LEMMO MONDOLFI.

De manera, que de autos se deriva meridianamente que la apelación ejercida por el apoderado de la actora fue resuelta con antelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que el recurso deferido a este Órgano Jurisdiccional carece de objeto por cuanto ya fue revisada la decisión que motivó el mismo, cumpliéndose así con el doble grado de jurisdicción.

En tal sentido, se evidencia una pérdida de interés del recurrente en el presente recurso, puesto que al haber sido resuelto por un Órgano jurisdiccional del mismo grado y competencia de este Tribunal, se le garantizó su derecho a la doble instancia y la posibilidad de reparación del gravamen sufrido, en que se fundamenta la apelación de las sentencias interlocutorias conforme al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

De ahí, que habiendo sido revisada la decisión del A-quo, por un Órgano de Segundo Grado, resulta a todas luces improponible la apelación interpuesta en contra de una fallo cuyo recurso ya se había agotado.

En consecuencia, motivado a la improponibilidad del recurso, los autos deben devolverse al A-quo.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE la apelación interpuesta por el abogado Carlos Israel D´Arpino, actuando en representación de la parte actora, en contra de la decisión emitida el 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que negó el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el juicio seguido por ALFREDO FALCON MUSKUS en contra de MARIANELLA LEMMO MONDOLFI, antes identificados;

SEGUNDO: No produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el expediente al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEYLA MAITA MEZA


EXP. N° 9472
ACE/NMM/dayana.