REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. Nº 12.951-

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 06 de Julio de 2006, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en el juicio que por DAÑO MORAL, sigue el ciudadano MIGUEL CRISOSTOMO RODRIGUEZ PINTO contra la sociedad mercantil RECREVEN, S.A. Y Otros.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 13 de julio de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Ésta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de julio de 2006, el Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...Con vista a la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cinco (05) de junio de dos mil seis (2006), que anuló la decisión la decisión proferida por este tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), con fundamento en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como con el Criterio de la Sala Constitucional (sent. 2140 del 07/08/2003) –que acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la enumeración de los motivos-, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, por cuanto considero que de entrar a conocer del presente procedimiento, pudiera entenderse que estoy actuando en defensa del criterio establecido y no en forma objetiva, toda vez que ya tengo un criterio preestablecido. En razón de lo cual, me inhibo de conocer la presente causa, en aras de garantizar a las partes la imparcialidad y objetividad en el tratamiento del presente asunto…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 06 de Julio de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 06 de Julio de 2006, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, e igualmente remítase el expediente al Juzgado distribuidor de Turno. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


MARISOL RANGEL OVALLES.
En esta misma fecha, siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

MARISOL RANGEL OVALLES

FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.951.-