REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 12.958.-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 06 de Julio de 2006, por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue HUMBERTO ENRIQUE BELLO Y OTRO contra FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 20 de Julio de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 06 de Julio del 2006 el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“... Con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional (st. 2140 del 07/08/2003- que acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la enumeración de motivos-, y en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, me inhibo de conocer la presente incidencia de inhibición llegada a este Tribunal en la que participa como actor el abogado Humberto Enrique Bello Tabares, en virtud de que el 28.10.2005 fui notificado por la Inspectoría General de Tribunales del inicio de una averiguación disciplinaria en mi contra, por denuncia formulada por el mencionado abogado, en virtud de supuestamente haber incurrido en supuestos ilícitos disciplinarios en un proceso de amparo constitucional seguido por la compañía INVERSIONES SAYDOR SRL y otras, contra las actuaciones del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que actuaron como terceros intervinientes los ciudadanos DORIS RAMOS de JIMÉNEZ CUNHA, representados por el abogado Bello Tabares. Y si bien lo relativo al proceso de amparo constitucional mencionado constituye una acción autónoma, la ligazón o embarazo devenida por el abogado actuante, quien es el que hace la denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, impone que, por prudencia, considere que la obligación de inhibirse a que alude el artículo 42 mencionado, comprende al abogado en juicio del caso por el que he sido llamado a un procedimiento disciplinario. Luego, solicito sea declarada procedente por el Juez a quien competa el conocimiento de la presente manifestación de Inhibición…”

Ahora bien observa este sentenciador que el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su INHIBICIÓN según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (st. 2140 del 07/08/2003).
Observa este sentenciador que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha 06 de Julio del 2006, encuadra perfectamente con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto del 2003, el cual señala “…que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retador judicial…”, es evidente que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando conozca que en su persona existe alguna causal de recusación sin aguardar a que se le recuse, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada en fecha 06 de Julio del 2006, por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. FRANK PETIT DA COSTA.
Remítase el presente expediente anexo a oficio al Tribunal de Origen.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARISOL RANGEL-


En esta misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARISOL RANGEL
FJRR/patty
Exp. N° 12.958.-