…. En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de Dos Mil seis (2006), comparece el doctor MANUEL PUERTA GONZALEZ, Juez titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien expone: “En fecha 29 de noviembre de 2002, me inhibí de conocer de la acción de amparo en la que la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS N., actuaba en representación del ciudadano RAMON EMILIO GUERRA BETANCOURT, parte presuntamente agraviada, en dicho procedimiento. En aquel entonces fue manifiesta la conducta de la mencionada abogada en el tratamiento que debió asumir para conducir con profesionalidad el curso de dicha causa, poniendo en tela de juicio la seriedad y honestidad del titular de este Tribunal al atribuirle falacias e irregularidades en la tramitación en aquella acción de amparo constitucional. En esta ocasión la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS N., comparece nuevamente en estrados en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON EMILIO GUERRA BETANCOURT y en actitud amenazante manifestó ante asistentes de este Tribunal que si no me inhibía, presentaría queja o denuncia ante la Inspectoría de Tribunales. Es evidente que el comportamiento de la mencionada abogada sigue reñido con los más elementales normas de comportamiento exigida por nuestro ordenamiento jurídico por lo que resulta obligante para este Juez que suscribe la presente diligencia INHIBIRSE como en efecto lo hago de conocer de la presente acción de Amparo Sobrevenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Juez que resulte competente para conocer de la inhibición declare la misma con lugar y a tal efecto se remiten copias certificadas junto con oficio al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, anexando copias certificadas de la sentencia que declaro con lugar la anterior inhibición dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la Inhibición. Igualmente remítase con oficio el presente expediente al referido Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que conozca la presente acción de amparo sobrevenido. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ


DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ

LA SECRETARIA