REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 20 DE JULIO DE 2.006
196º y 147º

Vistos estos autos, y por cuanto de la revisión realizada a los mismos se observa escrito presentado por el ciudadano Pedro Carlos Eduardo Zamora Fonseca, debidamente asistido por el profesional del derecho Edgar Montañez Cárdenas, parte actora en el presente juicio, en el cual solicitan a este Juzgado Superior emita un pronunciamiento en cuanto al criterio que mantiene esta Alzada en relación a la Cuantía exigida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del Recurso de Casación, el Tribunal considera:
La presente causa se encuentra en este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de Noviembre de 2.004, por el ciudadano actor de este proceso Pedro Carlos Eduardo Zamora Fonseca, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Junio de 2.004, cuyo recurso fue oído mediante auto del 03 de Diciembre de 2.004.-
Ahora bien, siendo que la presente causa se encuentra actualmente en estado dictar la sentencia definitiva, para quien decide, emitir un pronunciamiento en relación a lo peticionado por el actor, constituiría un adelanto de opinión antes de que se presente la oportunidad procesal correspondiente, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, lo cual va en contra del precepto establecido en el Ordenamiento Procesal Venezolano, en tal sentido se niega tal pedimento. Así se establece.-
EL JUEZ;
Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MEY – LING CHARINGA de G.




MPG/MLCHdeG/scm.
EXP N° 140.-