A C T A
En horas del Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (12:55 pm.), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ, Juez Superior del mismo, quien expone: “Visto que el presente caso trata del juicio que por Resolución de Contrato incoara la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, C.A., representada por los Abgs. Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Carmelo de Grazia Suárez, contra la Empresa Four Seasons Caracas, C.A.; y siendo que a este Tribunal Superior correspondió el conocimiento de la Acción de Amparo incoada por la demandada Four Seasons Caracas, C.A.; contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Nro. 9464, nomenclatura de este Juzgado, en cual me toco realizar un minucioso examen a las providencias emanada del citado Órgano Jurisdiccional, relacionadas con la admisión de la reforma de la demanda y el decreto de medidas cautelares, lo cual motivó la decisión de fecha 20 de Marzo de 2.002, en la que este Juzgado Superior declaró Improcedente dicha Acción de Amparo y en consecuencia, el juicio seguido por Consorcio Barr, C.A., contra la querellante debía continuar su curso legal. Así mismo tocó a este Juzgado Superior el conocimiento de la Acción de Amparo (en apelación) interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, C.A., contra la demandada en el juicio principal Four Seasons Caracas, C.A., según expediente Nro. 9701 de la nomenclatura de este Despacho Judicial, en virtud de la Acción de Amparo decidida primeramente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual quien suscribe, a los fines de dictar la sentencia correspondiente, debió analizar el contrato cuya resolución se demanda y que por sentencia de fecha 13 de Junio de 2.003 se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el querellante contra el fallo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas e Improcedente dicha Acción de Amparo. Igualmente esta Alzada conoció y decidió el Amparo Constitucional intentado por Consorcio Barr, C.A., contra el Tribunal Arbitral constituido por los ciudadanos Horacio Grigera N., John Rooney y Emilio Pittier O., mediante la cual se pretendía anular la decisión de dicho Tribunal Arbitral de fecha 22 de Mayo de 2.003, entre otras razones, por encontrarse pendiente la presente causa de Resolución de Contrato por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 26.939; por lo cual este Juzgado Superior luego de examinar las actuaciones, tanto del Tribunal Arbitral, como del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció declarando Improcedente dicha Acción de Amparo.- Ante tales circunstancias, a juicio de quien suscribe, este Juzgado Superior ha emitido pronunciamiento sobre el asunto principal ventilado en el presente juicio, antes de que sea dictada la sentencia correspondiente. En tal virtud, aún cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de Agosto de 2.003, estableció: “…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad de Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic.). Para el Juez que suscribe el conocimiento de la presente causa relacionada con las incidencias resueltas en aquéllas oportunidades, en los cuales le correspondió el análisis del Contrato cuya Resolución se demanda, conducen a un pronunciamiento que el legislador quiso evitar con la Inhibición como causal de inhabilitación subjetiva; en consecuencia me Inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en el prejuzgamiento sobre lo principal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En base a tales consideraciones solicito al Juez Superior que por Distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud y por cuanto no debo conocer de este proceso ni aún en caso de allanamiento, dado que emití opinión, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa y de copia certificada de la presente Inhibición para que la misma sea decidida, conforme a Derecho, a tal efecto se anexa copia certificada de las decisiones citadas en la presente acta, proferidas por este Despacho Judicial. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
__________________________
Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA
____ __________________________
ABG. MEY – LING CHARINGA de G.
EXP 523
MPG/MLCh/scm
|