REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 520
PRESUNTA QUERELLANTE:
RAUL JOSE FERRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 634.691.-
APODERADOS JUDICIALES:
ALEXIS PINTO D’ ASCOLI, ERNESTO FERRO URBINA, JAVIER YÑIGUEZ ARMAS y HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado abjo los números: 12.322; 59.510 y 9674, respectivamente.
PARTE QUERELLADA:
SOCIEDAD MEDICA DE LA POLICLINICA METROPOLITANA, sociedad civil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1993, registrado bajo el N° 27, Tomo 21 del Protocolo Primero, y El Comité Etico Disciplinario de la Sociedad Médica de la Policlinica Metropolitana, órgano este creado de acuerdo a la cláusula 30 de los estatutos sociales de la Sociedad Médica de la Policlínica Metropolitana.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA:
EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 67.966 y 69.206, respectivamente.
MOTIVO: Amparo Constitucional.

(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).

Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades Administrativas de Distribución, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Mary Jean Paredes Marshall, en su carácter de apoderada judicial de las presuntas agraviantes, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de febrero de 2006.

En fecha 21 de julio de 2006, este Tribunal recibe las actuaciones contentivas de la solicitud de amparo.


Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, compareció la abogada Mary Jean Paredes Marshall en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviada en la presente solicitud de amparo constitucional, quien expuso:

“ DESISTO de la apelación ejercida por esta representación en fecha mes de julio de 2006 y en consecuencia se declare terminado el presente juicio....” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Así las cosas, observa quien aquí decide que en el caso de marras, la ciudadana Mary Jean Paredes Marshall, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, desiste de la apelación ejercida en fecha 03 de julio de 2006 contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pues desiste de la apelación interpuesta contra la mencionada sentencia. Este Juzgador en virtud de haberse satisfecho la pretensión reclamada y por cuanto tal desistimiento no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida contra la decisión de amparo Constitucional interpuesta de fecha 28 de junio de 2006, interpuesta por la apoderada judicial de la parte querellada en fecha 03 de julio 2006.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ,


DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.






En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.

MPG/belén.
EXP: 520.-