REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2006.-
Años: 196º Y 147º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2005 y su aclaratoria de fecha 12 de julio de 2006; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de julio de 2006, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 12 de julio, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido doce (12) días de Despacho.-
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
VJGJ/RM
Exp: 8861
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2006.
Años 196° y 147°
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 8861 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue MARÍA ESCOLÁSTICA SEGOVIA en contra de MARÍA VELQUI SILVERA SEGOVIA; constante de una (01) pieza de ciento diez (110) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la decisión de fecha 01 de diciembre de 2005.-
EL JUEZ,
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM
Exp: 8861