REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
AÑOS 196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2006, por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.705, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VLADIMIR JERMOL, parte actora en el juicio que por DESISTIMIENTO o ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, en donde recurrió de hecho contra el auto que dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el primero (21) de junio de dos mil seis (2006), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de junio de 2006: jueves veintidós (22), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), del mes de julio: lunes tres (3), martes cuatro (4), jueves seis (06) y viernes siete (07).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9270

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
AÑOS 196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2006, por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.705, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VLADIMIR JERMOL, parte actora en el juicio que por DESISTIMIENTO o ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, en donde recurrió de hecho contra el auto que dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), inclusive y vencieron el veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9270























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
AÑOS 196° y 147°

OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9270 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por DESISTIMIENTO o ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO sigue el ciudadano VLADIMIR JERMOL, en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto que dictó este Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), constante de una pieza de doscientos quince (215) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.
EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/Marielis
EXP N° 9270




JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en el presente expediente, a los folios 14 al 82, 114 al 121, 146, 159 172. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en el presente expediente a los folios 14 al 82, “VALE”, 114 al 121 “VALE”, 146, 159 172 “VALEN”. Caracas, a los siete (07) días de julio de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9270