REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.374.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 25 de julio de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., contra el ciudadano FRANKLIN DÁVILA, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005), HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ANIBAL RAMÓN CORDERO JAUREGUI y PEDRO MARIA (sic) BAUTISTA CORREDOR en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (sic), incoara la sociedad mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A. contra el ciudadano FRANKLIN DAVILA (sic).-
2. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha Diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado en que se encontraba la causa para la fecha 4 de octubre de 2005, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca de la presente incidencia dentro de este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 4 de octubre de 2005, donde homologó el desistimiento interpuesto por los ciudadanos Aníbal Ramón Jáuregui, Victorino Pérez y Pedro María Bautista Cordero, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Gerente, respectivamente, de la sociedad mercantil Expresos Cartanal, y que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por los prenombrados ciudadanos, y ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba para la fecha 4 de octubre de 2005, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior arriba señalado cursantes a los folios 2 al 4; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión.. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil EXPRESOS CARTANAL, C.A., contra el ciudadano FRANKLIN DÁVILA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente a su tribunal de origen Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 28 / 07 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 2:40 p.m.-
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.






Exp.Nº 5.374.-
JDPM/ERG/yadi.-