REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE No. 6659/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo 1.985, bajo el No. 57, Tomo 39-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. SALETTA PALUMBO y ADRIANA I. RUIZ G., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.215 y 76.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MASLALY DEL VALLE VELAZCO ROJAS y CARLOS JOSE PALACIOS NOIRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.364.145 y V-8.577.269, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
-I-
Se inició el presente juicio por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, que intentó HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., contra los ciudadanos ZORAIDA MASLALY DEL VALLE VELASCO ROJAS y CARLOS JOSE PALACIOS NOIRAN.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 24 de octubre de 2.005, compareciendo el Dr. SALETTA PALUMBO, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última constancia en autos de las citaciones que de ellos se haga, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.005 compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejo constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios a los fines la practica de las citaciones.
En fecha 18 de noviembre de 2.005, compareció el Alguacil Accidental JORGE ALVAREZ BAYED, quien expuso: en fecha 02 de noviembre de 2.005, siendo las 3:30 p.m., se traslado a la siguiente dirección Edificio Ninfa, apartamento 95, piso 9, ubicado en la Urbanización Montalbán, Unidad Vecinal No. 3, Calle 6, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, siendo imposible la citación de los ciudadanos CARLOS JOSE PALACIOS NOIRAN y ZORAIDA MASLALY DEL VALLE VELAZCO ROJAS, por lo que procedió a consignar las respectivas compulsas y recibos de citación.
En fecha 23 de noviembre de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito la citación de la parte demandada mediante carteles, siendo proveído por auto de fecha 28 noviembre de 2.005.
Cumplidos lo tramites de publicación de carteles, el Secretario de este Juzgado en fecha 31 de enero de 2.006, cumplió con lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2.006, la representación judicial de la parte actora, solicito la reforma de la demanda, la cual fue reformada en fecha 05 de mayo de 2.006.
En fecha 26 de julio de 2.006, la representación judicial de la parte accionante desistió del proceso de acuerdo lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 08 al 10 del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE CUOTAS DE CO0NDMINIO, intentó HABITACASA ADMNISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., contra los ciudadanos ZORAIDA MASLALY DEL VALLLE VELAZCO ROJAS y CARLOS JOSE PALACIOS NOIRAN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (27) días del mes de julio del año dos mil seis. (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

ELSECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.





En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/fg(2).
Exp: No. 6659/05.