EXPEDIENTE Nº 6789/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., Banco Universal Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A- en fecha 21 de enero de 1.956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.440.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ARRIA S, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.232.920.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que intentó el Dr. FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, contra el ciudadano HUMBERTO ARRIA.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2.006, emplazándose a la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que de ella se haga, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la compulsa, igualmente consigno los emolumentos necesario para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación.
En fecha 20 de abril de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 09 de mayo de 2006, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 02 de junio de 2006, compareció el demandado HUMBERO ARRIAS, asistido por NHAIKELLY SALAZAR, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.675, y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 09 de mayo de 2.006, se abrió cuaderno de medidas librándose providencia, anexo a oficio No. 408/06, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de mayo de 2.006, se recibió oficio emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Baruta, del Estado Miranda, recibido en este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual participa la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 03 de julio de 2006, convino en pagar las cantidades señaladas en el escrito libelar, solicitando la homologación del presente convenimiento, asi mismo solicitó se librara oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2006, sobre el apartamento distinguido con el Nro. 15-B, en la planta baja del Cuerpo Norte del Bloque “B”, del edificio “Imataca”, ubicado en la Avenida Río de Janeiro de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano HUMBERTO ARRIAS SALECETTI, asistido por la Dra. NHAIKELLY SALAZAR, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.675, convino en pagar las cantidades señaladas en el escrito libelar, en la suma y montos señalados, por lo que este Tribunal homologa el presente convenimiento.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, intentó el Dr. FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR. C.A., Banco Universal contra el ciudadano HUMBERTO ARRIAS S., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 15-B, en la planta baja del Cuerpo Norte del Bloque “B”, del edificio “Imataca”, ubicado en la Avenida Río de Janeiro de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Se condena en costa a la parte demandada a tenor de lo señalado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
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