REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2004-000002

Vista la diligencia del alguacil Omar Hernández, de fecha 25 de mayo de 2006, manifestando que consigna a los autos la boleta de notificación sin firmar, por cuanto fue atendido por una abogada de la empresa Data House c.a., que identifica, Y quien le manifestó que Oswaldo Alberto Ramírez y/o Ligia Saavedra, “no se encontraban en esos momentos”.
Dicha notificación es necesario repetirla, ya que la misma no se consumó o perfeccionó, de conformidad con el art.233 del CPC, que a la letra reza que la referida notificación se realizará, entre otras formas, por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio.
Es evidente que si el Alguacil consignó la boleta sin firmar, es porque no la dejó en el lugar. Este tipo de notificación no requiere necesariamente realizarla “in faciem” del notificando; pero sí es indispensable dejarla en su domicilio, y además identificar la persona a quien se le entrega la boleta, aplicando por analogía el art.218 CPC.
Si no se entrega la boleta y el funcionario la regresa al expediente, el notificado no tiene forma de conocer los términos y el contenido del acto notificatorio.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El secretario
HECTOR VILLASMIL