ASUNTO: AP31-V-2006-000288
PARTE DEMANDANTE: PABLO MARTINEZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.081.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Oscar Carreño y José Antonio Salas Santana, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.468 y 29.848, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Hugo Mesa Herrera, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.021.574.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Estuvo asistido por el abogado Domenico Nuzzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.840.
MOTIVO: Desalojo. Homologación de Transacción.

I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, por desalojo la cual se admitió el 25 de mayo del 2006, por los trámites del juicio breve, ordenándose emplazar al demandado, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la pretensión.
Vista la diligencia del alguacil donde consta que el demandado se negó a firmar el recibo de citación, la actora solicitó la citación mediante boleta, la cual se libró el día 16 de junio de 2006.
En fecha 11 de julio de 2006, compareció el abogado Oscar Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otro lado la parte demandada, ciudadano Hugo Mesa Herrera, debidamente asistido por el abogado Domenico Nuzzo, celebraron contrato de transacción, donde la parte demandada, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia, y reconoció los hechos explanados en el libelo de la demanda; y a los fines de extinguir el proceso, se obligó a pagar a la actora la cantidad de ocho millones treinta mil bolívares (Bs. 8.030.000,00), por concepto de las mensualidades de cánones de arrendamiento insolutos, los daños causados por la mora, el canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio en curso, la cual se haría de la siguiente manera: el primer pago por la suma de dos millones treinta mil bolívares (Bs. 2.030.000,00) el día 10 de agosto de 2006; el segundo pago por dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), el día 18 de septiembre de 2006; el tercer pago por dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), el día 10 de octubre de 2006; y el cuarto y último pago por la cantidad de dos millones (Bs. 2.000.000,00), el 10 de noviembre de 2006. Igualmente, a partir del 1° de agosto de 2006, la parte demandada deberá pagarle a la actora un canon de arrendamiento a razón de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00), mensuales con vencimiento los cinco (5) primeros días del mes siguiente. La parte demandada pagó a los abogados de la actora lo correspondiente a honorarios generados en el presente juicio.
II
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 34, 35 y 36, corre inserto escrito de transacción presentado por las partes para poner fin al proceso.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De las actas, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para realizar en nombre de su representado, este tipo de actuaciones judiciales, y el demandado compareció debidamente asistido de abogado, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 1.713 y 1714 del Código Civil señalan:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación. En este sentido, observa este sentenciador que, en el caso que nos ocupa las partes teniendo expresas facultades para ello y para disponer del derecho en litigio, manifestaron poner fin al juicio mediante reciprocas concesiones en el cual no se discutían derechos indisponibles, resulta forzoso homologarlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción efectuada por las partes en fecha 10 de julio de 2006, y así expresamente se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Mauro José Guerra.
La Secretaria

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo las once y ciencueta de la mañana (11:50 AM), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines legales consiguientes.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
MJG/EB/bcga