REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
I.- PARTE NARRATIVA

PARTE ACTORA: sociedad mercantil “AUTO TALLER PINTU SERVICE”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 25-A sgdo, de fecha 10/05/84.-
PARTE DEMANDADA: ORLANDO PITA MARTINEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.201.300.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.060.055, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.299.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Sentencia Definitiva.-
a) Planteamiento de la Controversia: Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que es endosatario en procuración del cheque N° 17057210, por la cantidad de (Bs. 800.000,oo), el cual fue emitido a su favor, por el ciudadano ORLANDO PITA MARTINEZ, contra su cuenta corriente N° 01050646881646010272, que mantiene en el Banco Mercantil, Agencia Sabana Grande II, y que dicho instrumento ha sido presentado en varias oportunidades al cobro sin haber obtenido la satisfacción del pago, habiendo sido devuelto por “GIRADO SOBRE FONDOS NO DISPONIBLES”. La parte contraria nada adujo sobre la existencia de la deuda.
b) Desarrollo del procedimiento:
Sometida a la distribución de turno en fecha 13 de marzo de 2006, la causa quedó asignada a este Tribunal, siendo que por auto de fecha 24 de marzo de 2006, este tribunal instó a la parte actora a corregir el monto señalado en el Petitorio del libelo en el particular Segundo, por cuanto existe una disparidad del monto en letras y número, para lo cual le concedió tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, siendo que en fecha 28 de marzo de 2006, la parte actora presentó escrito con su respectiva corrección a los fines de que este tribunal proceda a la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 11 de abril de 2006, este tribunal procedió ha admitir la demanda por el procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se intimó a la parte demandada ORLANDO PITA MARTINEZ, para que ejerciera oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, o pagare las sumas intimadas señaladas en el libelo.-
En fecha 28 de abril de 2006, compareció el ciudadano Alguacil titular de este tribunal, JOSE GREGORIO IZAGUIRRE, y dejó constancia de haber recibido las expensas a fin de cumplir con el traslado para la intimación del demandado. Asimismo, en fecha 13 de Junio de 2006, consignó recibo de Intimación debidamente firmado, de la compulsa librada al ciudadano ORLANDO PITA MARTINEZ, como persona natural a quien intimó en fecha 09-06-06, quedando así cumplido esta formalidad.
Desde esa fecha exclusive, le correspondía al intimado hacer oposición o pagar, en el lapso que se consumó de la siguiente manera: 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de junio del presente año, y consta que no compareció al efecto.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II. PARTE MOTIVA:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

De la trascripción anterior se infiere que si el intimado o su defensor en la oportunidad fijada por el Tribunal y por nuestro código adjetivo, no compareció a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Esto significa que el intimado debe pagar al accionante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte del intimado a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 11 de abril de 2006, en virtud de que el intimado quedó a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 13 de junio de 2006, y el lapso para ejercer oposición al derecho en referencia comenzó en fecha 14 de junio de 2006, inclusive, y culminó en fecha 28 de junio de 2006, inclusive. Y así al efecto se decide.-
III.- PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrado Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 11 de abril de 2006, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue sociedad mercantil “AUTO TALLER PINTU SERVICE”, contra ORLANDO PITA MARTINEZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 11 de abril de 2006, contentivas de: 1) La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) por concepto del monto del cheque; 2) La suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual, causados desde el día 10 de mayo de 2005 hasta el día 9 de marzo de 2006; 3) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de gastos en gestiones de cobranzas. 4) La suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) por concepto de comisión prevista en el ordinal 4° del artículo 436 del Código de Comercio. 5) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 328.958,33) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal al 25% de la estimación de la demanda.
TERCERO: Se condena en costas a la intimada por resultar perdidoso en la litis, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Con vista a la no oposición y a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas, ya que no dio lugar a la prosecución del juicio.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera el lapso legal, será necesaria la notificación de las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 14 de julio 2006 .- 196° y 147°.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la presente en el archivo del tribunal y quedando asentada en el libro diario de este tribunal bajo el N° 38 .-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ


LAPG/FP/Mb.-
Exp. N° 8467.-