REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 05-3208
PARTE ACTORA: JOAO DE OLIM y MARIA CAROLINA TEXEIRA, Venezolano el primero, y la segunda de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.218.097 y E- 973.797, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA TEIXEIRA y ADRIANA DA SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.492 y 75.763, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EVELIN MILAGROS LUCERO y DAVID ENRIQUE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.526.050 y 3.719.148, respectivamente. No tienen apoderados judiciales constituidos en los autos.-
MOTIVO: DESALOJO.
AUTO DE HOMOLOGACION

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegan las apoderadas de la parte actora en su libelo, que sus representados celebraron contrato verbal de arrendamiento, en fecha 26 de Noviembre de 1.987, con los demandados, ambas partes anteriormente identificadas, sobre un inmueble constituido por un apartamento, signado con el N° 4, ubicado en el edificio N° 5, situado en la Calle 5 de Julio, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo último cánon de arrendamiento mensual se estipuló por mutuo acuerdo de ambas partes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y por cuanto los arrendatarios han dejado de pagar los cánones de arrendamiento de los meses que van de Octubre de 2.002 a Enero de 2.005, es por ello que proceden a demandar a los ciudadanos EVELIN MILAGROS LUCERO y DAVID ENRIQUE GARCIA, anteriormente identificados, para que convengan, transijan o en su defecto sean condenados por el Tribunal, en desalojar el referido inmueble y a entregarlo completamente desocupado de bienes y personas tal como lo recibieron conforme al contrato locativo; en pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento dejados de cancelar y correspondientes a los meses de Octubre de 2.002 a Enero de 2.005, ambos inclusive, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales; asimismo, demandaron subsidiariamente los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la total y definitiva terminación del juicio. Fundamentando dicha demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579, 1.594, 1.599 y 1.601, del Código Civil, en concordancia con el artículo 34 Literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 06 de Abril de 2.005, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, la Dra. MARIA DE FATIMA TEIXEIRA, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO del presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO III DE LA TERMINACION DEL PROCESO, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento formulado por la parte actora.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que la parte accionante, a través de su apoderada, ha Desistido del presente procedimiento, encontrándose la apoderada actora debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para desistir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO formulado en fecha 27 de Junio de 2.006, por la Dra. MARIA DE FATIMA TEIXEIRA, en su carácter de Apoderada judicial de la parte accionante, ciudadanos JOAO DE OLIM y MARIA CAROLINA TEXEIRA, antes identificados, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 195º y 147º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


IPB/MA/damaris
Exp. Nº 05-3208