REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 05-3297

PARTE ACTORA: CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de Septiembre de 1.963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRY JASMÍN DIAZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.093.-
PARTE DEMANDADA: CRUZ VLADIMIR RAMOS VILLATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.213.437. Asistido por la Abogada en ejercicio FANNI PAREJO CAMPOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.574.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

AUTO DE HOMOLOGACION

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo y su reforma el apoderado judicial de la parte actora alega que el demandado es propietario de un apartamento Nº (8-2) del Edificio “TORRE DEL CENTRO COMERCIAL OESTE”, situado en la Ave. Sucre con Calle El Carmen de la Urbanización Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y que adeuda las cuotas de condominio correspondientes a los meses desde Marzo de 2002 hasta Abril de 2005 ambos inclusive, lo que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs3.789.106,00), incluidos los intereses de mora calculados al 1% mensual.

Fundamento la presente acción en los artículos 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.-

Admitida la reforma de la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 28/11/2005, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 31/05/2006, comparecieron ambas partes y con la finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial, celebraron TRANSACCION en los términos en ella contenida.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VI, CAPITULO II, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 31 de Mayo de 2006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiseis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/jorge
Exp Nº 05-3297