REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
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DEMANDANTE: RITO JOSE DURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-275.810.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623.-
DEMANDADO: JESUS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.909.427.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyó Apoderado Judicial en autos, y estuvo debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH VELANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.070.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº 06-3636.-

-I-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el ciudadano: RITO JOSE DURAN GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, en el cual procede demandar al ciudadano: JESUS LA ROSA; por Desalojo; alegando que dio en arrendamiento verbal el siguiente bien inmueble identificado como vivienda familiar Nª 136, situada en la Carretera Negra Los Mangos, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; dejando el mismo de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2005; Enero, Febrero, marzo, Abril y Mayo de 2006, ambos inclusive; a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), lo cual asciende a la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00).-

Fundamentó la presente acción en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en el último aparte del artículo 1.615 del Código Civil, y 881 del Código de Procedimiento Civil.-


Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 16/06/2006, se admitió la Demanda, y se ordenó la Citación de la parte Demandada, para que compareciera el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, a fin de que de Contestación a la demanda.-

En fecha 29-06-2006, el Alguacil Titular de este Despacho, mediante diligencia, dejó constancia de haber citado al ciudadano: JESUS LA ROSA.-

En fecha 04-07-2006, el Demandado, ciudadano: JESUS LA ROSA, debidamente asistido de Abogado, dio contestación a la Demanda.-

En fecha 19-07-2006, la parte Actora, consignó escrito de Pruebas, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 20-07-2006.-

Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:

-II-
PRIMERO: Alega la parte actora en libelo de demanda, que en fecha 20-11-2005, dió en arrendamiento verbal al ciudadano: JESUS LA ROSA, un inmueble identificado como vivienda familiar Nª 136, situada en la Carretera Negra Los Mangos, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijàndose como canon de arrendamiento la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), y que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2005; Enero, Febrero, marzo, Abril y Mayo de 2006, ambos inclusive; a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), lo cual asciende a la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00).-

SEGUNDO: En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el demandado, ciudadano: JESUS LA ROSA, mediante diligencia se limitó a señalar lo siguiente: “Me doy por notificado y me acojo al lapso señalado en la Ley que regula el inquilinato”.-

TERCERO: La parte actora, consignó junto al libelo de la demanda, original de Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios (05 al 08) del presente expediente, el cual no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad, teniéndose como fidedigno de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la propiedad del inmueble de la parte actora. Carta original de prórroga del contrato de arrendamiento, cursante al folio (09), el cual al no haber sido desconocido en su contenido y firma en la contestación a la demanda debe tenerse por reconocido conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando probada la relación contractual entre las partes.-

CUARTO: Ahora bien, la parte Demandada no logrò probar en la secuela del Juicio, tal y como era su obligación, a tenor de lo previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia alguna que desvirtuaran el alegato formulado por la Actora en su escrito libelar, esto es, el Desalojo del inmueble identificado en autos; por cuanto el demandado dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2005; Enero, Febrero, marzo, Abril y Mayo de 2006, ambos inclusive; a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), lo cual asciende a la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, en que la parte Demandada ciertamente no cumplió con su obligación relacionada al pago de los cánones de arrendamiento, aludidos en el libelo de la demanda; razón por la cual, la presente Acción es PROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579 del Código Civil; y en los artículos 33 y 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y ASI SE DECIDE.-

-IV-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por RITO JOSE DURAN, contra JESUS LA ROSA, ambas partes identificadas en autos por DESALOJO, y como consecuencia de ello, se Condena a la parte Demandada, PRIMERO: Al Desalojo y en consecuencia, la entrega material del inmueble identificado como vivienda familiar Nª 136, situada en la Carretera Negra Los Mangos, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en perfecto estado, totalmente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: A cancelar a la parte actora, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00); por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Diciembre de 2005; Enero, Febrero, marzo, Abril y Mayo de 2006, ambos inclusive; a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y los que se sigan venciendo hasta la definitiva del inmueble.-

Se condena en Costas a la parte Demandada, en atención a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año DOS MIL SEIS (2006).- Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

IPB/MAP/sa. EXP. Nº 06-3636.
SENTENCIA DEFINITIVA.