REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MARQUEZ FERNANDEZ y THEIRA NOHEMY GARCIA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.036.686 y V-9.529.250, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.804.-
PARTE DEMANDADA: ZULAY COROMOTO VARELA MAGO y FRANKLIN RAMON IRAZABAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.416.828 y V-6.285.722, respectivamente.-
Exp. Nº 06-3506.-

Mediante libelo la actora demanda a los ciudadanos ZULAY COROMOTO VARELA MAGO y FRANKLIN RAMON IRAZABAL PEÑA, en virtud del contrato de arrendamiento verbal, celebrado por el inmueble constitutito por un (1) inmueble destinado a vivienda principal, signado con el Catastro No.17-10-06-07, constituido por un (1) Apartamento distinguido con el No.42, piso 4, Bloque No.21, Edificio No.02, ubicado en la Urbanización Caricuao, UC-8, sector “I”, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Alega la parte demandante que la demandada adeuda las pensiones arrendaticias de los meses de Abril a Diciembre del 2005 y Enero del 2006, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), cada mes, para una suma total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00).- Fundamenta la presente acción en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 01/03/2006, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro del SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 07/06/2006, compareció la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, y los demandados ZULAY COROMOTO VARELA MAGO y FRANKLIN RAMON IRAZABAL PEÑA, Asistidos por el Abogado OSCAR TIMPANARO, Inpreabogado No.79.566, y celebraron TRANSACCION.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO sigue JOSE RAMON MARQUEZ FERNANDEZ y THEIRA NOHEMY GARCIA DE MARQUEZ contra ZULAY COROMOTO VARELA MAGO y FRANKLIN RAMON IRAZABAL PEÑA como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año DOS MIL SEIS (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº 06-3506.-