REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000299
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “Corretajes Inmobiliarios C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de Septiembre de 1.963, bajo el N° 19, Tomo 30-A. Representada en la causa por la ciudadana Mairy Jazmín Díaz, abogada en ejercicio, inscrita en e I.P.S.A bajo el N° 68.093.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Gerardo Antonio Fonseca, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y portador de la Cédula de Identidad número 5.256.089, sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 30/05/2003, La Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios C.A., procedió a demandar al ciudadano GERARDO ANTONIO FONSECA, antes identificados por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Por auto de fecha 01 de Junio de 2006, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue la Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios C.A., en contra del ciudadano Gerardo Antonio Fonseca, acto segundo se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante nota de secretaria de fecha 16/06/2006, la Secretaria dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
En diligencia de fecha 26/07/2006, la parte actora, Desistió del Procedimiento reservándose el derecho de ejercer la acción, solicitando la devolución de los documentos fundamentales que corren insertos a los folios 4 al 6 y 14 al 67 del cuaderno principal.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 01/06/2006 se acordó abrir el cuaderno de medidas en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara la Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios C.A., en contra del ciudadano Gerardo Antonio Fonseca.
Por decisión de fecha 01/06/2006 se decretó Medida de de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano Gerardo Antonio Fonseca. Asimismo, se libró Mandamiento de Ejecución junto con oficio N° 06-188.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 26/07/2006, suscrita por la abogada Mairy Jazmín Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.093, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Corretajes Inmobiliarios C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadana Mairy Jasmin Díaz, ya identificada, otorgado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/10/2005, bajo el N° 31, Tomo 81 de los Libros respectivos, comprueba que la mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Visto asimismo la solicitud de la devolución de los instrumentos originales que corre insertos a los folios 14 al 67, cursante al cuaderno principal en el presente expediente, este Tribunal consignados como han sido los fotostatos respectivos acuerda su devolución previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, no así para con los documentos cursante a los folios 04 al 06 del expediente, por encontrarse en autos en copia certificada y no en originales como señala la norma antes indicada. Asimismo, con vista al desistimiento presentado por la parte actora y siendo que la medidas cautelares son accesorias a lo principal del asunto debatido, éste Órgano Jurisdiccional, acuerda revocar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 01 de junio de 2006, sobre bienes muebles de la parte demandada. Igualmente, ordena dejar sin efecto el respectivo Mandamiento de Ejecución librado en fecha 02 de junio de 2006. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE , REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Año 196º y 147º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo las DOS Y VEINTITRES MINUTOS DE LA TARDE (02:23 P.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N° 18 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
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