REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

EXPEDIENTE: AP31-T-2006-000001

DEMANDANTE: Concepción Naciff de Mena, venezolana, casada, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.396.598.-

APODERADOS DEL DEMANDANTE: José Antonio López Montaño y Ambrosio Antonio Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 998 y 89.361, respectivamente.-

DEMANDADO: Aida Millan de Tanachian, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.059.746.-

APODERADO DEL DEMANDADO: Edwin Dugarte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.362.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Tránsito).-
ASUNTO: Homologación al Desistimiento
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
I
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de mayo de 2006, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.006.
Alegó la parte actora en su libelo, que el día 01 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 9:50 am, su cónyuge Juan José Mena, circulaba conduciendo el vehiculo de su propiedad, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color azul, placa DAN-500, por la calle Los Vegas, Urbanización La Trinidad del Estado Miranda, justo a la altura del túnel de la Trinidad se vio obligado a reducir la velocidad del vehiculo hasta el extremo de pararse totalmente a la salida de la calle Las Vegas, para incorporarse en la vía principal de la entrada hacia los túneles de la Trinidad, en el sentido sur norte, debido que en la misma vía había sucedido un accidente de Tránsito que obstruía parte de la circulación de los vehículos; que los stops traseros de su auto así lo indicaban, sin embargo por descuido o distracción de la conductora del otro vehiculo que circulaba detrás del suyo, marca Toyota, placa ACV-875, servicio particular, modelo automóvil, propiedad de Aida Milan de Tanachian, chocó con la parte trasera del vehiculo de su propiedad, como lo reconoce en la versión que aparece como conductor N° 2, en el croquis del accidente, según costa de certificación N° 000184, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuartel General Puesto de tránsito El Hatillo; que con el impacto su vehiculo recibió daños tales como: Tapa de maleta inservible, micas traseras derechas inservibles, filer trasero derecho doblado, parachoque trasero inservible, parafango derecho chocado; que dichos daños fueron evaluados en experticia oficial en la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 3.900.000,00), según consta de experticia expediente N° 01838.
En tal sentido y con vista que se han hecho todos los esfuerzos y diligencias posibles para que la conductora y propietaria del vehiculo Toyota, le pague los daños ocasionados a su vehiculo, los mismos han resultado infructuoso, es por lo que procede a demandar a la ciudadana Aida Milan de Tanachian, en su condición de conductora y propietaria del vehiculo marca Toyota, placa ACV-875, modelo particular, para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (BS. 3.900.000,00), por los daños materiales que le causó a su vehiculo, su imprudencia, negligencia e impericia al conducir el vehiculo, así como el pago de las costas y costos del proceso, la indexación y los intereses moratorios.
En fecha 19 de mayo del 2006, se admitió por este Juzgado la presente demanda por los tramites del Juicio Ordinario, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su citación tuviera lugar el acto de contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyera conveniente.-
En fecha 06 de junio del 2006, compareció la ciudadana Concepción Naciff de Mena, debidamente asistida por el abogado Víctor Manuel Córdoba Salazar, y confirió poder apud acta a los abogados José Antonio López Montaño y Ambrosio Antonio Colmenares.
En fecha 8 de junio del 2006, se libró la compulsa ordenada por auto de fecha 19/05/06, a la demandada.-
En fecha 13 de junio del 2006, compareció el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 20 de junio del 2006, compareció la ciudadana Aida Millan, quien debidamente asistida por el abogado Edwin Dugarte Rodríguez, procedió a otorgarle poder apud acta al referido abogado, y entre otras cosas alegó que estimó convenir en cancelar a la parte actora la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00), ya que consideró excesivo el monto arrojado por la experticia, que de estar conforme con el ofrecimiento la parte actora, estaría en condiciones de cancelarlo antes de los primeros diez (10) días del mes de julio ante este mismo Juzgado, previo acuerdo formal y expreso con su correspondiente finiquito.-
En fecha 25 de julio del 2006, compareció el abogado Victor Manuel Cordoba Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y de la acción por cuanto la parte demandada canceló la suma Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) por concepto de daños materiales que sufriera el vehiculo propiedad de su representada y la cantidad Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de honorarios profesionales.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano Víctor Manuel Córdoba Salazar, arriba identificado tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio tal y como se evidencia del poder apud acta cursante al folio 19, motivo por el cual resulta procedente para este Juzgado impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento realizado y así se declara.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado en fecha 25 de julio del 2006, por ante este Juzgado, teniendo el referido Desistimiento la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha de hoy 28-07-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:11 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

AGG/AP/AEMP.-