REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

Expediente no. 06-1697
(Auto-arresto laboral)

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2006

196º. y 147º.
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Distribuidor de Turno désele entrada y el curso de ley correspondiente.

La Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Caracas Sur, encomienda a este Despacho Judicial la ejecución forzosa de la Providencia Administrativo dictada en fecha 02 de mayo de 2006 en el expediente administrativo no. 079-2006-06-00032 por medio de la cual esa Inspectoría del Trabajo le impuso a la firma ALICIA ROBLES MEDINA (RESTAURANTE EL PORTONCITO ) la sanción de multa a que se refiere el articulo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 465.750,oo), solicitando se le imponga al representante legal de la misma, el arresto correspondiente en virtud de no haber pagado la multa en el termino fijado. En consecuencia, este Tribunal, encontrándose facultado por el articulo 647 literal g) de la Ley Orgánica del Trabajo, y efectuada la conversión de esa sanción pecuniaria en la forma que lo dispone el articulo 645 ejusdem, esto es, a razón de un día de arresto por el equivalente a un cuarto de un salario mínimo, le impone a la ciudadana ALICIA ROBLES MEDINA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 6.290.162, comerciante de este domicilio, en su carácter de propietaria de la firma personal ALICIA ROBLES MEDINA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de octubre de 2000, bajo el no. 145 tomo 8-B –Pro, la sanción de ARRESTO por CUATRO (4) DIAS , que deberá cumplir en la Comandancia General de la Policía Metropolitana de Caracas, con sede en Cotiza, a quien se acuerda remitir la orden de captura respectiva, con la solicitud de poner a la referida ciudadana a la orden de este Despacho . Así mismo, notifíquese mediante boleta a la ciudadana Alicia Robles Medina sobre la imposición de ese Arresto y hágasele saber que el mismo podrá cesar haciendo el pago de la multa impuesta por el mencionado ente administrativo tal y como lo prevé el literal g) del articulo 647 citado. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de la notificación acordada. Cúmplase.
La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación.

La Secretaria