REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
Expediente no. 06-1698
(Auto-arresto laboral)
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2006
196º. y 147º.
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Distribuidor de Turno désele entrada y el curso de ley correspondiente.
La Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Caracas Sur, encomienda a este Despacho Judicial la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa no. 000006-2006 dictada en fecha 27 de abril de 2006 en el expediente administrativo no. 079-2006-06-00015 por medio de la cual esa Inspectoría del Trabajo le impuso a la empresa GIMNACIO VICTORIA S.R.L. , la sanción de multa a que se refiere el articulo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 465.750,oo), solicitando se le imponga al representante legal de la misma, el arresto correspondiente en virtud de no haber pagado la multa en el termino fijado. En consecuencia, este Tribunal , encontrándose facultado por el articulo 647 literal g) de la Ley Orgánica del Trabajo, y efectuada la conversión de esa sanción pecuniaria en la forma que lo dispone el articulo 645 ejusdem, esto es, a razón de un día de arresto por el equivalente a un cuarto de un salario mínimo, le impone al ciudadano IGOR DE SOUSA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad no. 11.287.024, gerente, de este domicilio, en su carácter de Gerente de la empresa GIMNASIO VITORIA S.R.L., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 1975, Protocolizado bajo el N° 67, Tomo 90-A, la sanción de ARRESTO por CUATRO (4) DIAS , que deberá cumplir en la Comandancia General de la Policía Metropolitana de Caracas, con sede en Cotiza, a quien se acuerda remitir la orden de captura respectiva, con la solicitud de poner a la referida ciudadana a la orden de este Despacho. Así mismo, notifíquese mediante boleta a la ciudadana Alicia Robles Medina sobre la imposición de ese Arresto y hágasele saber que el mismo podrá cesar haciendo el pago de la multa impuesta por el mencionado ente administrativo tal y como lo prevé el literal g) del articulo 647 citado. Déjese constancia por Secretaria de los cálculos efectuados por el Tribunal para la conversión de la sanción de multa en arresto. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de la notificación acordada. CUMPLASE
La Juez
Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria
Abg. Inés Belisario
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria