Exp. 05-1698
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos.
Demandante: BANCO EXTERIOR C.A., Banco Universal, instituto bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 5, Tomo 7 – A, en fecha 21 de enero de 1956.
Demandado: La ciudadana RUTH ISABEL MARENCO ZAPATA, quien es nicaragüense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.044.584.
Apoderado: Por la parte actora el Dr. Frankiln González Alfonzo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.440. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Se plantea la presente controversia cuando el accionante a través de su apoderado judicial, demanda el Pago de Tres Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Siete Bolívares con 30/100 cts (Bs. 3.835.707,30), monto éste derivado de la sumatoria total adeudada por la hoy demandada, por concepto de tarjetas de crédito Visa y Mastercard Banco Exterior N°s 4560-3324-2203-4141 y 5470-3251-2203-2296.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 07/07/2005, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora procedió a suministrar la dirección en la cual se intentara practicar la citación de la demandada así como los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a dicho fin, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (1) año, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. INÉS BELISARIO G.
En esta misma fecha y siendo las 10:35 a.m. , se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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