REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
Expediente N° 05-1751
(Auto interlocutorio)
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de julio de 2006
195º. y 147º.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2006, por medio del cual, el Dr. Oswaldo Conforti Di Giacomo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de que cumpla el mandato establecido en la sentencia definitiva dictada por este despacho y se haga entrega del inmueble libre de bienes y de personas. A tales fines el aludido profesional del derecho refirió que en fecha 20 de junio de 2006, el tribunal Ejecutor Quinto de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en ejecución de la sentencia proferida por este despacho le entregó a sus representados el inmueble constituido por la Casa Quinta con el nombre LUQUI, ubicada en el sector de la Urbanización Guaicaipuro, tercera avenida norte, (calle Emperador ) Parroquia el Recreo de esta ciudad de Caracas, y que luego de concluido ese acto de entrega, en el que se cambiaron las cerraduras correspondientes que dan acceso al inmueble, una de las personas que aparece identificada en el acta de nombre ZULEIMA CHIVICO, titular de la cedula de identidad N° 6.158.797, de la forma mas descarada y desacatando la orden del tribunal, luego de haberse retirado del inmueble el juzgado ejecutor, procedió de manera violenta a introducirse de nuevo dentro de la casa, rompiendo las cerraduras colocadas. Aduce que los órganos policiales o militares no han brindado su colaboración exigiendo previamente la presentación de un oficio emitido por un tribunal, y que no encuentra cual es la vía mas idónea que le garantice la tutela efectiva de los derechos de sus representados, por lo que solicita el oficio en referencia.
Para decidir el tribunal observa:
Consta que en fecha 27 de junio de 2006, fueron agregadas a este expediente (folios 109 al 136) las actuaciones procedentes del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se puede verificar la existencia de un acta levantada el 20 de junio de 2006, en la que reposa constancia de la entrega que efectuara ese Tribuna al apoderado actor del inmueble de autos. Consta de la misma acta que en esa oportunidad estuvieron presentes algunos ciudadanos en su carácter de ocupantes de habitaciones de ese inmueble, entre las que se encuentra la ciudadana Zuleima Josefina Chivico, la que además aparece suscribiendo el acta de entrega, sin embargo, independientemente de las circunstancia esbozadas por el apoderado actor -que le obligan a obrar en sintonía con el ordenamiento jurídico para dilucidar la nueva situación planteada, la que resulta ajena a los derechos involucrados en esta controversia-, los derechos discutidos en este juicio obtuvieron su debida concreción mediante la ejecución verificada en autos, materializada en la forma que quedó plasmada en el acta de fecha 20 de junio de 2006 perdiendo el tribunal desde esa fecha, jurisdicción alguna para conocer cualquier otro asunto vinculado con los efectos derivados de la misma, en el entendido que ejecutada la sentencia concluye el proceso como tal, y por tal motivo la solicitud formulada por el apoderado actor debe negarse. Así se decide.
En consecuencia, dado los razonamientos expuestos, y constando que el presente juicio concluyó el día 20 de junio de 2006 mediante la ejecución de la sentencia de autos, éste Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara NO TENER JURISDICCIÓN para el conocimiento de este ni de ningún otro asunto vinculado con esta causa. Así se decide.
La Juez.
Dra. Maria A. Gutiérrez Carrero
La Secretaria
Abogado Inés Belisario