REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis (2006).-
195° y 147°

Visto el anterior libelo de demanda interpuesto por las abogadas INES MARIA MEZA Y BRUNILDE GUEVARA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 12.255 y 35.892, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderadas de la ADMINISTRADORA HARDY S.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 04 de julio de 1974, bajo el No. 85, Tomo 76-A el día 14 de Mayo de 2004, facultad acreditada mediante documento poder otorgado por el Dr. Adrián Hardy Pesquera, titular de la C.I. No. 33.601, en su carácter de Director de la Administradora Hardy S.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:

De una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que, la parte accionante no acompañó al escrito libelar presentado para su admisión, los documentos en que se fundamenta la misma y siendo que en el libelo la accionante invocó la existencia de un contrato privado en el que quedaron plasmadas las obligaciones de las partes, ese instrumento no podía presentarse con posterioridad tal y como lo dispone el contenido del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, de allí que resulte inoficioso darte curso a una demanda que no cumple las mínimas exigencias para su eventual procedibilidad.
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en los Artículos 340 Ordinal 6to del y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ


DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABG. INES BELISARIO








En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas.-
LA SECRETARIA










MAGC/IB/Dmp.
Exp. No. 06-1872