Expediente N° 06/1885
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL COLMENARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.628.233, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.310, actuando en el presente Juicio en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JANETH VIRGINIA AVILA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.544.537
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene Apoderado Judicial constituido en autos
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INQUILINATO)
II
Por auto del 16 de Mayo de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el Abogado JOSE MANUEL COLMENARES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.310, actuando en su propio nombre y representación. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte actora indicó en su libelo que en fecha 20 de Mayo de 2.005, suscribió un contrato de arrendamiento privado con la ciudadana JANETH VIRGINIA AVILA VILLEGAS, el cual tuvo por objeto el inmueble constituido por el Anexo “A”, en la planta baja de la Casa-Quinta, denominada Quinta Lucol, en la Avenida Viena de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre, del Estado Miranda. Aduce el accionante que la demandada incumplió con su obligación de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Febrero Marzo y Abril del año en curso, a razón de BOLIVARES CUATROS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000,oo) los que la ARRENDATARIA pagaría por mensualidades vencidas los día 20 de cada mes.
Que en virtud de esas razones y con fundamento en el artículo 1167 del Código Civil demanda a la ciudadana JANETH VIRGINIAVILA VILLEGAS, para que convenga a ello o sea condenada por el Tribunal en:
A) La Resolución de Contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento
B) La entrega libre de bienes y persona el Inmueble constituido por un Anexo “A” en la planta baja de la Casa Quinta, denominada Quinta Lucol, ubicada en la Avenida Viena de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda
C) Pague a la parte actora la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 900.000,oo), por concepto de indemnización compensatoria por los daños y perjuicios causados por la deuda de los cánones de Arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.006.
D) Para que convenga o en efecto de ello el Tribunal la condene subsidiariamente a pagar al arrendador la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 400.000,oo) , mensuales desde la fecha de la admisión de la presente demanda hasta el día de la Sentencia Definitiva, COMO INDEMNIZACION COMPENSATORIA por los daños derivados de la ocupación que haga del inmueble.-
E) Pague a titulo de INDEXACION (CORRECCION MONETARIA) la disminución del valor adquisitivo del bolívar calculado con base al aumento de la inflación en el Area Metropolitana desde el momento en que su obligación de pago era exigible y hasta el día en que efectivamente se produzca el pago.
F) Las costas y costo del proceso
III
En fecha 16/05/2.006, fue admitida la presente demanda, y se decretó medida de Secuestro sobre el Inmueble identificado en autos, consumándose a tales fines al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas (distribuidor de turno).-
Ahora bien, consta que en la ejecución de la medida practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se hizo presente la ciudadana JANETH VIRGINIA AVILA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.544.537, debidamente asistida por la Abogada JOHSMAR YAMILETH PEREZ GACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.331, parte demandada en el presente juicio y convino en la demanda en toda y cada una de sus partes ofreciendo entregar el inmueble completamente desocupado libre de bienes y persona lo cual fue aceptado por la parte actora a través del Dr. JOSE MANUEL COLMENARES, quienes otorgándose el mas amplio finiquito solicitaron del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones , este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en A-utoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana YADIRA PEREZ, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
La Juez
Dra Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La..
La Secretaria
Abg. Ines Belisario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 2:30 pm. .
La Secretaria.
MAG/IB/ ypt
Exp. No. 06/1885
|