Expediente N° 06-1911
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: Sociedad Mercantil NOVEPRO NOVEDADES PUBLICITARIAS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1.972, bajo el Nro: 53, Tomo 33-A Sgdo.

Parte Demandada: GREGORIO GONZALEZ ARONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.821.288.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: CESAR A. AELLOS GIULIANI, DOMINGO A. CHACON C., HECTOR NOYA G., JOSE ARTURO ZAMBBRANO A. Y YARILIS VIVAS DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.648; 0496; 19.875; 35.650 y 86.849, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO

II

Por auto del 14 de junio de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos CESAR A. AELLOS GIULIANI, DOMINGO A. CHACON C., HECTOR NOYA G., JOSE ARTURO ZAMBBRANO A. Y YARILIS VIVAS DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 35.648; 0496; 19.875; 35.650 y 86.849, respectivamente, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderados judiciales de La Sociedad Mercantil NOVEPRO NOVEDADES PUBLICITARIAS y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nro: 07, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que en fecha 01 de enero de 2006, su mandante suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una oficina, distinguida con el Nro: 04, ubicada en el segundo piso del Edificio Serpia, el cual esta situado en la calle la Joya, entre Avenida Francisco de Miranda y Libertador, Chacao, Estado Miranda, con el ciudadano GREGORIO GONZALEZ ARONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.821.288, fijando un monto de arrendamiento mensual por la cantidad de un millón setenta y cuatro mil bolívares exactos ( Bs. 1.074.000, oo), el cual debería ser pagado puntualmente por mensuales vencidas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la oficina de la Arrendadora, y q e para la fecha de la presente demanda el ciudadano Gregorio González no había cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, Marzo y Abril de 2006, por lo que procedieron a demandar la resolución del Contrato de Arrendamiento y al pago por conceptos de cánones de arrendamiento, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.222.000,oo).

Ahora bien, riela a los folios quince (15) al folio dieciocho (18) del presente expediente, transacción judicial celebrado por las partes por ante este Tribunal, Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29/06/06. Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que la entrega del inmueble que ocupa el demandado, totalmente desocupado de bienes y personas, para el día Treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006). Asimismo, se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, hasta el momento de la entrega del inmueble.

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción , sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la transacción, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana OLGA VITALE, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA.


Abg. INES BELISARIO G.


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal, y se solicita a la peticionante las copias fotostáticas necesarias a la certificación acordada.

LA SECRETARIA.



MAGC/IB/Olga