REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 196º y 147º.-
PARTE ACTORA: ciudadana ROSA MARGARITA FIGUERA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.256.505.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas YALIMETH CAROLIN EL FAKHRI y GLADYS MARRRERO DE BERRIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nos. 59.255 y 50.871, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ ALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.629.146.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 14622
En fecha 31 de Marzo de 2005, se dictó sentencia la cual fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 27 de mayo de 2005, siendo que, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal concedió a la parte perdidosa un lapso para que diera cumplimiento voluntario al fallo y vencido dicho lapso sin que constara en autos su cumplimiento, se acordó la Ejecución Forzosa, ordenándose el embargo ejecutivo, el cual fue practicado en fecha 07 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 17 de julio 2006, la apoderada judicial de la parte actora YALIMETH EL FAKIR, deja constancia que recibe cheque de gerencia por parte del ciudadano LIBERIO GOUVEIA CORREIA, titular de la cédula de identidad No. 12.402.292, debidamente asistido por la abogada AMALIA FLORES TORTOSA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 85.046, el cual corresponde a la cancelación de las obligaciones contraídas por el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ ALAS, parte demandada en la presente causa, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en los siguiente términos:
“Yo, YALIMETH EL FAKHRI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59255, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.186.934, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano: Nicola Balducci Scavo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.452.552, tal y como consta en autos, parte actora en el presente procedimiento por Cobro de Bolívares llevado por ante este Juzgado expediente No. 14622, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Por cuanto el Procedimiento de Cobro de Bolívares llevados por ante este Juzgado signado con el No. 14622, se encuentra actualmente en la etapa de Remate, declaro en este acto que recibo de manos del Ciudadano: LIBERIO GOUVEIA CORREIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.402.292, debidamente asistido por la Dra. AMALIA FLORES TORTOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.046, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.963.390, cheque de gerencia del Banco Plaza, C.A., por la cantidad de Bolívares Diez Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta exactos (BS:10.987.480,00), cheque de gerencia No. 00370148, Código Cuenta Cliente No. 0138-0003-11-2120210102, de fecha diez (10) de julio del año 2.006, a mi nombre, con la finalidad de dar termino al presente procedimiento por Cobro de Bolívares llevados por ante este Tribunal. El pago que aquí se hace comprende los siguientes: A) Cancelación de las obligaciones contraídas por el Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ ALAS, identificados en autos, con mi representado, B) Cancelación de los intereses moratorios sobre las cantidades demandadas, C) Cancelación de la Indexación Monetaria de las cantidades demandadas, D) Cancelación de las costas y costos del proceso y E) El pago de los honorarios profesionales de la Dra. Yalimeth El Fakir, monto que fueron estipulados según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-3-2005. Por cuanto con el pago aquí recibido se cumplió con todas y cada una de las obligaciones contraídas por el demandado en el presente procedimiento y nada queda a deber a mi representado, es por ello que a tenor de lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en este acto desisto de dicho procedimiento en su etapa de remate. Igualmente, pido muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos. Por último solicito que el presente escrito de desistimiento sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho. En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la fecha cierta de su presentación. Otro si: En este acto el ciudadano Pedro José Rodríguez Alas, identificado en autos, da su consentimiento al referido desistimiento para lo cual firma al pie de este escrito.”
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento propuesto por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo dispone el artículo 525 eiusdem:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título. (negrillas del Tribunal).
Consta en autos que la abogada YALIMETH EL FAKHRI, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA FIGUERA DE SERRANO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano NICOLA BALDUCCI SCAVO, tal y como consta en copia simple del poder que corre inserta a los folios 42 al 44, y del poder apud acta cursante al folio 98 del presente expediente, tiene facultad expresa para transigir, convenir y desistir.
Ahora bien, por cuanto dicho desistimiento se ha producido después de la contestación de la demanda, se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, y siendo que, el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ ALAS, parte demandada suscribió personalmente el desistimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora y autorizado por la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana ROSA MARGARITA FIGUERA BETANCOURT en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano NICOLA BALDUCCI SCAVO contra el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ ALAS, en el expediente signado con el No. 14.622 de la nomenclatura particular de este Despacho, y en consecuencia se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, con vista a las solicitudes de las partes, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de febrero de 2000, y participada mediante oficio No. 00-0125, a la Oficina de Registro respectivo; así como el embrago ejecutivo decretado en fecha 13 de enero de 2006 y practicado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia a los folios 317 y 318 del presente expediente. Ofíciese a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Archívese el expediente previa su integración al legajo respectivo, una vez conste en autos el acuse de recibo de la oficina de registro.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR
DIOCELIS PEREZ BARRETO
Exp. 14622
XR/aurora.-
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