REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP31-S-2006-000343
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROSA MARIA ARAUJO BRACAMONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.423.854, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MICAELA GABRIELA WULF DE HAENDEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No 3.552.029, y debidamente asistida la primera por la abogada SARA C. USECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 44.546, mediante la cual solicitan que este Tribunal se traslade y constituya al apartamento No A-23, del piso 2, de las Residencias San José, Torre San José Bloque A, ubicado en la Segunda Transversal de Sebucán entre la Av. La Salle y la Av. Principal de Sebucán, Distrito Sucre del Estado Miranda a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos JOSÉ JESÚS ARAUJO VELÁSQUEZ y TERESA ENCARNACIÓN ZAMUDIO DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.407.236 y E-81.115.861, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:
“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)
En el presente caso la solicitante requiere que se le notifique a los presuntos arrendatarios de un inmueble, la voluntad de no prorrogar el contrato de arriendo que presuntamente las une, por lo que la solicitante debía adjuntar junto a su escrito de solicitud aquellos documentos que considerare pertinentes para justificar ante este órgano jurisdiccional el requerimiento planteado, en el presente caso una el contrato de arrendamiento que alega existir, bien sea en copia o en original, cosa que no ocurrió ya que solo se presentó la solicitud constante de un (1) folio útil, y una copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana ROSA MARÍA ARAUJO BRACAMONTE en su carácter de apoderada de la ciudadana MICAELA GABRIELA WULF DE HAENDEL, ya identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Jazmín Urbina
En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Jazmín Urbina
EJFR/MJU.-
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