JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: FRANCISCO ARAUJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.455.533.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CENTENO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.151.021
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido Apoderado Judicial.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2006-000427
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia por demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano FRANCISCO ARAUJO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 2.455.533 debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, parte actora en el presente juicio.-
La parte actora expuso en su escrito libelar que, es propietario del apartamento Penth House 1-81 del Conjunto Residencial Los Medanos, Edificio Médanos n° 1, en la Avenida Principal Boulevard de la urbanización El Cafetal, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, que en fecha 01 de abril de 2005 dio en arrendamiento al ciudadano José Luís Centeno Guevara, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.151.021, una habitación del apartamento anteriormente señalado. Que se acordó redactar contrato de arrendamiento que el demandado se negó a firmar. Que el canon de arrendamiento fue por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Que el demandado ha consignado en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una consignación por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), que corresponde al mes de mayo de 2006, que dicho ciudadano se encuentra atrasado en los cánones de arrendamiento por más de ocho (08) meses. Por lo que demanda a dicho ciudadano, a objeto de que sea condenado por este Tribunal en Primero: A desalojar el inmueble por haber dejado de pagar el canon de arrendamiento sobre la habitación arrendada, correspondientes a una fracción del mes de octubre a diciembre de 2005; enero a junio de 2006. Segundo: Subsidiariamente a desalojar el inmueble, por haber incumplido con el uso o destino para el cual fue arrendado. Tercero: A pagar por daños y perjuicios la cantidad dejada de percibir por el arrendamiento de la habitación dada en arriendo por bolívares Cuatro Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Bolívares (4.166.000,00). Cuarto: las costas y costos del proceso.-
Estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 4.166.000,00). Por último solicitó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, este sentenciador observa que la parte actora estima su demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.166.000,00) a razón de ocho (08) meses de arrendamiento y parte del séptimo mes, a saber: Una fracción del mes de octubre de 2005 y los meses de noviembre y diciembre de 2005; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, tomando como base de cálculo el canon mensual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo).
En este sentido, este Tribunal observa que de las propias afirmaciones realizadas por la parte actora en su libelo de demanda, se desprende que el arrendatario se negó a suscribir documento contentivo del contrato de arrendamiento, por ende, dicho contrato, presuntamente perfeccionado entre las partes fue, en todo caso, en forma verbal, en consecuencia, a tiempo indeterminado, en cuyo caso la estimación del valor de la demanda debe realizarse conforme a lo indicado en la parte in fine del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año”.
De tal manera, que conforme a la regla establecida en el artículo anteriormente citado, y tomando como base el canon de arrendamiento de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, según lo alegado por la parte actora, resulta obvio que el valor de la presente demanda asciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), cantidad que supera la cuantía que los Juzgados de Municipio se encuentran autorizados para conocer.
En efecto, de acuerdo a la Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, signada bajo el N° 35890, de fecha 30 de enero de 1.996, se fijó como cuantía para conocer a los Juzgados de Municipio la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00).-
Igualmente, el ordinal Primero del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que:
“Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
1°- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (BS 5.000.000.00)”
Por lo tanto, sin más análisis, este Tribunal observa que el valor de la demanda, es superior al monto que los Juzgados de Municipio pueden conocer de acuerdo a la normativa antes señalada, en consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente en derecho es DECLINAR SU COMPETENCIA para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
ABG. MARY F. ARELLANO HURTADO
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. MARY F. ARELLANO HURTADO
JACE/MFAH/dalis
ASUNTO : AP31-V-2006-000427
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