REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195º y 147º

Parte actora: MIGUELA PONTE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.554.806, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.343, actuando en su propio nombre.

Parte demandada: DIEGA ISABEL HERRERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.477.989.

Apoderada de la parte demandada: ANA MARIA VILLANUEVA, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.313.

Motivo: Intimación de Honorarios (incidencia Oposición a la Intimación).

I
Fue presentada demanda de intimación de honorarios profesionales por la ciudadana MIGUELA APONTE, en fecha 28 de Junio de 2.004. En fecha 01 de Julio de 2.004, la Juez Temporal Dra. Eneida del Carmen Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa y admite la demanda. Realizados todos los trámites legales para la intimación de la parte intimada, procedió esta a darse por intimada en fecha 13 de Junio de 2.005, solicitando a su vez la perención de la instancia. En fecha 14 de Junio de 2.005, el Tribunal declaro sin lugar la perención solicitada. En fecha 27 de Junio de 2.005, la parte intimada impugna el derecho a percibir honorarios de la parte actora y solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión, así mimos en el mismo acto se acoje al derecho de retasa. En fecha 13 de Julio de 2.005, la parte actora contesta a la impugnación formulada por la intimada.

II
Ahora bien este Tribunal entra a decidir sobre la incidencia planteada con relación a la oposición de la intimación, para lo cual observa lo siguiente:
Alega la parte intimada, en escrito de fecha 27 de Junio de 2.005 y de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Agosto de 2.004, se establece la forma en la cual se procederá para la tramitación de las causas que tengan por objeto el cobro de honorarios profesionales en el caso del condenado en costas, pudiendo la intimada impugnar el derecho al cobro de honorarios y esto se tramitara de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En escritos de fechas 13 y 14 de Julio de 2005, la parte actora, alega que la sentencia evocada por la parte intimada en su escrito, no tiene nada que ver con lo debatido en el presente juicio, por cuanto eso se estableció solo en los casos en que no se ha estimado la demanda que da origen al cobro de honorarios profesionales y siendo que en el presente caso la parte actora si estimo la demanda que dio origen al cobro de honorarios, solicita del Tribunal, desestime la oposición formulada por la intimada.

III
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal lo siguiente:
Que si bien es cierto lo alegado por la parte intimada en relación a sentencia evocada en su escrito, que rige el derecho a cobrar honorarios solo en los casos en que no se ha estimado la demanda que da origen al cobro de los mismos, no deja de ser cierto y así lo considera esta Juzgadora, que al momento de oponerse la parte intimada con sus argumentos de hecho, no esgrimió ningún argumento de derecho que soportara o sustentara lo expuesto por esta y siendo que la parte actora, refutó todo lo alegado por la intimada, considera este Tribunal y así lo decide declarar como en efecto se declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la intimada.

DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR, la oposición a la intimación propuesta por la intimada, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue MIGUELA APONTE, en contra de DIEGA ISABEL HERRERA, partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la intimada a:
PRMERO: Al pago de las costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue dictada fuera de lapso, todo de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis. (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA.

ABG. ANA SILVA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

AAML/AS/ Richard.Exp.4839