REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, Veintisiete (27) de Julio de Dos mil seis (2.006). Años 197º y 146º.
Visto la anterior diligencia de fecha 10 de Julio de 2.006, suscrito por el ciudadano Gary Pinillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.122.811, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano José Santiago Rodríguez , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.875, mediante la cual se da por citado en la presenta causa, reconoce todo lo expresado por la parte actora y conviene en la demanda, así como también se compromete a a entregar libre de personas y bienes el inmueble objeto de la presente causa el primer día de Agosto de 2006 , asimismo vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2006 suscrita por el abogado Luis Maldonado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual acepta el convenimiento manifestado por la parte demandada, en el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”
Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Chacao a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil seis (2.006). Años 197° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AS/NLO.
Exp. Nro. D-2128.
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