REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1.998, bajo el N° 31, Tomo 114-Pro.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 35, Tomo 93-A-Sgdo.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YILMA MORELLA VERA DURAND, VERONICA ELENA PADRINO CAÑAS y MERCY CAROLINA GUANCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.603, 45.086 y 46.942 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).-
EXPEDIENTE No. 2004-0937.-

En fecha 19 de Julio de 2006, compareció la ciudadana MERCY CAROLINA GUANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.942, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) tiene incoado la Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS VENEZUELA S.A contra la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A DE SEGUROS, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo se acuerda la devolución de los
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiuno 21 días del mes de julio del dos mil seis. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO


EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL ABREU


En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO








IGC/RA/JAR.
EXP. No. 2004-0937.-