REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 20 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, presentada por el abogado en ejercicio LUIS E. MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.752.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada EQUIPOS DEL CENTRO, C.A., identificado en autos, donde apeló el auto de fecha doce (12) de julio de 2006, en lo concerniente a la no admisión de la prueba de Inspección Judicial, solicitada en el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello; este Tribunal la niega, ya que de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral son inapelables. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO

FVR/lf/br.-
Expediente Nº: TI-14.579 (2005-000023)