REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de julio 2006
Años: 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 2005-000079

PARTE DEMANDANTE: ORINOQUIA BARGE AND TUG SERVICES C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 28, del Tomo 60-A Pro, en fecha veinte (20) de marzo de 1996.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HILARIO VALMORE GUANIPA RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.399.763 y 2.944.091, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 7617 y 7601, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: S & B TERRA MARINE SERVICES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la ciudad de Maracaibo, bajo el Nº 29, del Tomo 6-A, en fecha doce (12) de marzo de 1999.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES CARIDAD PRIETO, IRLIAN CARIDAD VARGAS, ADRIANA BLANCO VENTURA, ELIUD KOVACH y VICTOR GALBAN, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad números 9.551.923, 16.844.136, 16.102.235, 12.330.869 y 6.832.008, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.727, 117.336, 115.109, 119.002 y 34.560, en el mismo orden.

Motivo: Demanda por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares.


I
ANTECEDENTES
El veintiocho (28) de octubre de 2005, el abogado en ejercicio HILARIO VALMORE GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7617, actuando en representación de la parte actora ORINOQUIA BARGE AND TUG SERVICES C.A., presentó demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares contra la sociedad mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES, C.A.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, la demanda fue admitida.
El dieciséis (16) de noviembre de 2005, este Tribunal entregó la compulsa al ciudadano HILARIO GUANIPA, representante de la parte actora ORINOQUIA BARGE AND TUG SERVICES C.A., para que gestionara la citación mediante cualquier alguacil o notario de la jurisdicción donde tenia su domicilio la empresa demandada.
El día veintitrés (23) de enero de 2006, el ciudadano HILARIO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7617, actuando en representación de la demandante, sociedad mercantil ORINOQUIA BARGE AND TUG SERVICES, C.A., consignó los recaudos de la citación de la empresa demandada, realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Asimismo solicitó se comisionara al Juzgado antes mencionado, para que se fijara el cartel correspondiente en la sede de la empresa demandada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2006, este Tribunal comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que el Secretario de ese despacho fijara boleta de notificación, de acuerdo a los establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día diecisiete (17) de mayo de 2006, la ciudadana MERCEDES CARIDAD PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.727, actuando en representación de la parte demandada, sociedad mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES, C.A., presentó escrito de transacción judicial.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, este Tribunal observó que para homologar la referida transacción, el representante judicial de la parte actora debía consignar documento poder donde constara la facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2006, este Tribunal observó que el documento poder otorgado al ciudadano PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, actuando en representación de la demandante, sociedad mercantil ORINOQUIA BARGE AND TUG SERVICES C.A. (OBARCA), conforme a la nota de la Notaria Pública, donde se otorgó, fue realizada de acuerdo a las facultades del mismo documento poder que quedó inscrito por ante la Notaria Publica II del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha tres (3) de febrero de 1997, bajo el número 27, Tomo 07, el cual cursó en los folios nueve (9) al once (11) y del mismo se evidenció que el representante del otorgante no poseía la facultad expresa para celebrar transacciones, establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no pudo otorgárselas al diligenciante, en vista de lo cual, para homologar la referida transacción el apoderado judicial de la parte actora debió consignar documento poder donde constara la facultad expresa para celebrar transacciones, otorgado por quien a su vez tenga esas facultades expresas, tal y como había sido resuelto mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006.
El día veintiocho (28) de junio de 2006, la ciudadana NOEMI FERRER CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.925, actuando como apoderado judicial de la demandada S & B TERRA MARINE SERVICES, C.A., presentó documento de compra venta, donde se le otorgó a su representada el más amplio finiquito.
En fecha tres (3) de julio de 2006, la abogada en ejercicio NOEMI FERRER CARIDAD, representante judicial de la parte demandada S & B TERRA MARINE SERVICES, C.A., presentó escrito de contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha seis (6) de julio de 2006, este Tribunal fijó el día diez (10) de mayo de 2006, a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia preliminar. En esa oportunidad no comparecieron las partes.
En fecha doce (12) de julio de 2006, este Tribunal encontrándose dentro de lapso contemplado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó los términos de la controversia.
El diecisiete (17) de julio de 2006, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad correspondiente, fijó el día veinticinco (25) de julio de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
En la fecha y hora acordada para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, luego de haber sido anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se constató que no compareció ninguna de las partes ni sus apoderados.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Para decidir la controversia, este Tribunal observa que:
En fecha veinticinco (25) de julio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, no comparecieron ninguna de las partes ni personalmente ni por medio de sus apoderados.
A este respecto, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente. (Subrayado nuestro)
En consecuencia, en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO





FVR/lf/br.-
EXPEDIENTE Nº 2006-000079