REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002110

PARTE ACTORA: MARIAAM MANRRIQUE NAVA Y MARIBEL SANCHEZ DE OLIVARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA BENCAVEN”, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. ALFONSO GERARDO ALBORNOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, viernes catorce (14) de julio del año dos mil seis (2006) siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, por una parte, la Dra. YLENY DURAN MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y por otra parte, el Dr. ALFONSO GERARDO ALBORNOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “DISTRIBUIDORA BENCAVEN” C.A, dándose así inicio a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes de diez (10) minutos aproximadamente y las partes manifiestan haber convenido en celebrar la presente transacción laboral, en los siguientes términos: Entre la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de marzo de 1989, bajo el número 35, tomo 70 A, representada en este acto por su apoderado Judicial ciudadano ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, quien es abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 18.235, tal y como consta de Instrumento Poder; quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "Las Trabajadoras" MARIAAM MANRRIQUE NAVA y MARIBEL SÁNCHEZ de OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad números 12.443.383 y 12.623.016 respectivamente, representadas en éste acto por la ciudadana YLENY DURAN MORILLO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 91.732, quienes exponen: Con motivo a la Demanda que por Prestaciones Sociales y demás conceptos que intentaran las ciudadanas ya identificadas, en fecha 12 de Mayo de 2.006, Expediente signado con el número AP21-L-2006-002110, de la cual ambas partes han acordado celebrar una transacción laboral, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 257, 258, 161 y 262 del Código de Procedimiento Civil, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la presente transacción, "Las Trabajadoras" declaran que entraron a prestar sus servicios para "La Empresa" desde el día 01 de octubre de 2003 hasta el 01 de abril de 2004; desempeñándose en el cargo de Administradora de Contratos y Dibujante, respectivamente, siendo el ultimo salario mixto mensual variable devengado por las trabajadoras, en el primer caso Bolívares Un Millón Trescientos cuarenta y un mil ciento dieciocho con cuarenta céntimos (Bs.1.341.118,40), y en el segundo caso el último salario mixto mensual variable devengado fue de Bolívares Un Millón Ciento Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Ocho con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.1.117.598,67), mensuales.
Segunda: "La Empresa" y "Las Trabajadoras" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha día treinta de junio de dos mil cinco (30-06-2005).
Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "Las Trabajadoras" y ellas así lo aceptan, las cantidades que a continuación se detallan:
A la trabajadora MARIAAM MANRRIQUE NAVA la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.981.332,56) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son Cinco Millones Quinientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Dos con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 5.512.152,43); 2.- Indemnización por Omisión de Preaviso, y Despido Justificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, son Cinco Millones Novecientos Ochenta Mil Ciento Cuarenta con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 5.980.140,53); 3.- Vacaciones y Bono de Vacaciones fraccionadas según los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de Quinientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Doce con Ochenta y seis Céntimos (Bs. 547.212,86); 4.- Utilidades Fraccionadas por Bolívares Ciento Trece Mil Doscientos Cincuenta y Seis sin Céntimos (Bs. 113.256,00); 5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Ochocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 828.570,74);
A la trabajadora MARIBEL SÁNCHEZ de OLIVARES la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.068.866,73) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son Tres Millones Trescientos Cuarenta Y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.342.764,81); 2.- Indemnización por Omisión de Preaviso, y Despido Justificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, son Cuatro Millones Ciento Noventa y ocho Mil Setenta y Cuatro con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.198.074,34); 3.- Vacaciones y Bono de Vacaciones fraccionadas según los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Veintiocho Céntimos (Bs. 536.447,28); 4.- Utilidades Fraccionadas por Bolívares Ciento Trece Mil Doscientos Cincuenta y Seis sin Céntimos (Bs. 113.256,00); 5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Ochocientos Setenta Y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro con treinta Céntimos (Bs. 878.324,30);
Cuarta: "Las Trabajadoras" aceptan y convienen en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual declara recibir mediante cheque expedido a la orden de "Las Trabajadoras" en el siguiente forma:
En éste acto se entrega en manos de la Dra. IYLENY DURAN MORILLO, antes identificada, cheque girado contra el banco Mercantil N° 31425537 de fecha 19 de Junio de 2.006, por la cantidad de Bs. Once Millones Novecientos Quince Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Sesenta y Nueve céntimos (Bs.11.915.661,69) y el día 28 de Julio de 2006 la Cantidad de Bolívares Un Millón Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.065.670,87), a nombre de la Trabajadora MARIAAM MANRIQUE, Igualmente en éste mismo acto recibe la Dra. YLENY DURAN, ya identificada, cheque girado contra el banco Mercantil N° 89425536 de fecha 19 de Junio de 2.006, por Seis Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa con Veinticuatro Céntimos (Bs. 6.765.990,24), a nombre de la trabajadora MARIBEL SANCHEZ, y la Diferencia será cancelada en dos partes la primera en fecha 11 de Agosto de 2006, por Bolívares Un Millón Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Ocho con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.151.938,24), y para el Día 25 de Agosto de 2006, la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Ocho con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.151.938,24).
Quinta: "Las Trabajadoras" declaran, que después de estos pagos nada queda a deberles "La Empresa", por concepto de la relación laboral que extinguen mediante la presente transacción.
Sexta: Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de COSA JUZGADA, entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente escrito, por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por Ley para ello.
Séptimo: Ambas partes solicitan igualmente del Tribunal, se expidan Dos (02) copias certificadas del presente escrito de transacción y su auto de homologación para asuntos legales de interés. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Finalmente, no obstante se hace constar a las partes, que como quiere que aún existen pagos insoluto este Juzgado ordenara la terminación de la presente causa y el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto los pagos faltantes,. Es todo. Termino, se leyó y con formes firman



Danilo Eligio Serrano Pérez
El Juez


Apoderada Judicial de la Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada.



Abg. Antonio Boccia
Secretario







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”